Judiciales

Ordenan a Sancor Salud a cubrir una intervención oftalmológica

Al afiliado le diagnosticaron Queratocono Bilateral de evolución progresiva.

La Justicia Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a Sancor Salud que brinde a un afiliado la cobertura del 100% de una intervención oftalmológica. Se trata del crosslinking, que es un procedimiento quirúrgico que utiliza la radiación ultravioleta -en conjunto con una solución de vitamina B2- para fortalecer la córnea y evitar, retrasar o reducir su deformación progresiva.

Además, el juez federal Gastón Salmain dispuso que la prepaga cubra la colocación de anillos intracorneales de ambos ojos, según la indicación del médico tratante, el doctor Sebastian Gallo.

Le diagnosticaron Queratocono Bilateral de evolución progresiva. Es una enfermedad de la córnea, generalmente bilateral, que causa adelgazamiento y deformidad de la córnea. Es una persona joven que se encuentra desempleada. Afirmó en el amparo patrocinado por los abogados Sebastian y Yanina Straini que solicitó la autorización de la cobertura del tratamiento quirúrgico urgente, para evitar un eventual trasplante de córnea desde mediados del 2021 sin obtener respuesta favorable.

La demandada al contestar sostuvo que “el amparista no cumplió con la presentación de la documentación requerida desde junio 2021, que se le solicitó previa a la autorización de la cirugía, cuya cobertura pretende”. Destacó que no rechazó la cobertura y que tampoco se ha acreditado la urgencia alegada en el caso.

En una presentación posterior al contestar la demanda, informó que a pesar de no estar incorporados en el Programa Médico Obligatorio ofrece como prestación superadora la cobertura de la cirugía de crosslinking en prestadores contratados o hasta el valor con ellos contratados en los casos que los planes cuenten con cobertura de reintegro, sin otorgar la cobertura de los anillos intracorneales por no estar obligada a ello y no incorporarla como prestación superadora.

El juez federal Gastón Salmain expresó en la resolución que “los hechos invocados en la demanda encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud e integridad física y psíquica del amparista”.

Agregó que “si bien la práctica médica solicitada no se encuentra prevista en Programa Médico Obligatorio se ha sostenido que “el PMO establece un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.

Puntualizó el magistrado que “también debe tenerse presente que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la obra social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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