Judiciales

Ordenan a obra social no cambiar de prestador en tratamiento médico en curso

La resolución judicial ordena a la obra social otorgar cobertura integral del tratamiento quirúrgico, la provisión de ortesis craneal a medida con tecnología 3D, el uso de instrumental ultrasónico específico y toda la atención pre y post quirúrgica en el Hospital donde el menor había iniciado y desarrollado.

El Juzgado Federal N° 1 de Rosario dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los abogados. Esteban Sisiani y María Eugenia Paz contra la una obra social, en representación de un niño diagnosticado con trigonocefalia (craneosinostosis metópica), una patología poco frecuente que requiere intervención quirúrgica temprana.

La resolución judicial ordena a la obra social otorgar cobertura integral del tratamiento quirúrgico, la provisión de ortesis craneal a medida con tecnología 3D, el uso de instrumental ultrasónico específico y toda la atención pre y post quirúrgica en el Hospital donde el menor había iniciado y desarrollado.

Ante la urgencia del caso —la cirugía debía realizarse dentro de los primeros meses de vida— el Tribunal dictó una medida cautelar innovativa que garantizó la inmediata continuidad del tratamiento y la intervención quirúrgica, evitando consecuencias irreparables en la salud del niño.

Dicha cautelar fue posteriormente prorrogada, y finalmente confirmada mediante sentencia definitiva.

La sentencia reviste especial trascendencia porque reafirma la aplicación de la Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que establece que las modificaciones en la cartilla de prestadores no pueden afectar tratamientos en curso.

En este caso, la obra social había eliminado de su cartilla al Hospital donde el niño venía siendo atendido, intentando derivarlo a otro prestador. El Tribunal sostuvo que la continuidad del tratamiento, la relación médico-paciente y el interés superior del niño debían prevalecer por sobre decisiones administrativas unilaterales.

Asimismo, el fallo reafirma principios constitucionales y convencionales vinculados al derecho a la salud, a la vida y al interés superior del niño, consolidando jurisprudencia protectoria en materia de salud infantil.

Desde el estudio jurídico destacaron la importancia de esta decisión judicial no sólo para la familia representada, sino también como antecedente relevante para todas aquellas personas que atraviesan situaciones similares frente a negativas o cambios intempestivos de prestadores por parte de obras sociales o empresas de medicina prepaga.

Este fallo ratifica que el Programa Médico Obligatorio es un piso mínimo, no un techo de cobertura. Las obras sociales no pueden interrumpir tratamientos en curso. La opinión del médico tratante debe prevalecer en casos concretos. El interés superior del niño es un principio rector obligatorio para los tribunales.

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