La Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social que reincorpore a una afiliada jubilada y a su grupo familiar.
Al hacer lugar a la medida cautelar patrocinada por el abogado Ariel Bozicovich, la jueza Sylvia Aramberri dispuso que se le mantengan las prestaciones en las mismas condiciones que antes de ser dada de baja por haberse jubilado. La cautelar tendrá vigencia por 3 meses.
Fue afiliada titular durante 13 años. Al obtener el beneficio jubilatorio, en abril de este año remitió telegrama a la prestadora de salud notificándole el uso del derecho de permanecer afiliada a esa institución en las misma e idénticas condiciones en que se encontraba mientras trabajaba. Destacó que no se dio de alta en PAMI.
La demandada al contestar informó que esa obra social no acepta jubilados debiendo optar por afiliarse a una obra social que se encuentre inscripta en el registro de instituciones que aceptan pasivos.
La magistrada señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo.
Señaló que hay doctrina que expresa que “el afiliado al jubilarse, no perdió su condición de beneficiario de la obra social”.
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