Judiciales

Ordenan a Jerárquicos Salud a imputar a la cuota de retención de ANSES a un jubilado

Es afiliado a la Obra Social desde hace muchos años y al acogerse al beneficio jubilatorio en abril de 2022 optó por continuar con la misma obra social.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a dos prestadoras de salud derivar las retenciones que ANSES le realiza a un afiliado y el monto sea imputado a la cuota de la prepaga.

Se trata de la Obra Social De Trabajadores Socios de la Asociación Mutual Del Personal Jerárquico De Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquicos Salud y a la Asociación Mutual Del Personal Jerárquico De Bancos Oficiales Nacionales, que deberán mantener las prestaciones de salud en favor de un afiliado, derivando el monto correspondiente a la Obra Social retenidos por ANSES mensualmente de su haber jubilatorio y se le impute el mismo al costo de la cuota de la entidad de medicina prepaga.

Con el patrocinio de la abogada Cintia Donati el afiliado presentó una acción de amparo para que dejan de impedir que se deriven sus aportes correspondientes a la obra social que le son retenidos por ANSES como beneficiario de la jubilación.
Es afiliado a la Obra Social desde hace muchos años y al acogerse al beneficio jubilatorio en abril de 2022 optó por continuar con la misma obra social.

Sin embargo, pese a sus reclamos no gestionaron la toma de aportes y su imputación, facturándose la totalidad de los mismos. Por ello, se encuentra abonando doble obra social, teniendo un solo plan, le retienen los aportes de su haber y derivan a PAMI, mientras que la demandada Jerárquicos le cobra el 100% de la facturación mensual.

Al contestar la demanda sostuvieron que “ni la Obra Social ni la Mutual poseen facultades para solicitar a ANSES pedido alguno relacionado con los aportes, puesto que dicha facultad es potestad del beneficiario y la gestión es a cargo de ANSES”.

El juez federal Carlos Vera Barros al hacer lugar a la medida cautelar afirmó que “existe un reconocimiento legal de la práctica pretendida cuya importancia no puede ser desoída. La Ley 23.660 ordena que quien comienza a gozar del beneficio previsional (jubilación y/o pensión) tiene la opción de incorporarse al régimen previsto por la Ley 19.032 o bien seguir amparado por las prestaciones brindadas por la obra social a la que se encuentra afiliado”.

Agregó que “la norma establece que los aportes a cargo de los jubilados y pensionados serán deducidos de los haberes jubilatorios por los organismos que tengan a cargo la liquidación de dichas prestaciones”.Puntualizó el magistrado que “la normativa aplicable es clara en establecer el carácter optativo para el afiliado de quedar bajo la cobertura del PAMI”.

Añadió el juez Vera Barros que “el amparista acreditó fehacientemente por un lado, con el detalle de la facturación, que se les debita todos los meses a favor de las demandadas por las prestaciones otorgadas y, por otro lado, con los recibos de haberes jubilatorios, consta que se le realiza una retención de Obra Social S/ Haberes de PAMI, quedando sujeto a una doble imposición”.

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