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Ordenan a IAPOS a cubrir un medicamento que cuesta más de $600.000

La paciente padece espondiloartritis, una enfermedad crónica de larga evolución, inflamatoria que por lo general afecta a la columna.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a IAPOS proporcionar a una afiliada la cobertura de una medicación para una enfermedad que afecta la columna y otras partes del cuerpo.
La mujer presentó una acción de amparo con el patrocinio de las abogadas Victoria Contrucci y Marcela Trobbiani con el objeto que se le ordene a IAPOS suministrar la cobertura integral de forma inmediata e ininterrumpida de la medicación Certolizumab Pegol(Cimzia) para poder comenzar con el tratamiento de la Espondiloartritis que padece.
La espondiloartritis es una enfermedad crónica de larga evolución, inflamatoria que por lo general afecta a la columna.
En el 2018 le diagnosticaron la patología. Sufre artritis de manos, muñecas, y entesitis del Aquiles y compromiso axial, dado por lumbalgia inflamatoria crónica.
Sostuvo que las drogas con las que fue tratada no tuvieron una efectividad total y entonces el año pasado solicitó cambiar de droga por otra de diferente mecanismo de acción.
Señaló que la enfermedad continúa activa y que su salud se encuentra cada vez más comprometida.
Frente a esta situación solicitó se le provea la droga Certolizumbab Pegol prescripta por su médica tratante, lo cual fue rechazado por la demandada que ofreció otra. Cuesta más de 600.000 pesos.
Remitió cartas documento a IAPOS, pero no recibió respuesta.
La obra social mediante apoderado compareció y manifestó que la solicitud de cobertura de la medicación fue evaluada por la Auditoría Médica y de Farmacia, dando intervención a la Auditoría del Colegio de Farmacéuticos de la 1ra. Circunscripción. Que en función de ello se sugirió evaluar el uso de Abatacept, Etanercept, habiéndose puesto al médico tratante en conocimiento de dicha circunstancia. A pesar de ello la profesional mantuvo su indicación.
Al hacer lugar a la medida cautelar la jueza federal Sylvia Aramberri expresó que “en cuanto a la medicación prescripta a la amparista, considero que debe ponderase el criterio jurisprudencial preponderante en cuanto se da preeminencia –en la medida que resulten médicamente fundadas- a las indicaciones efectuadas por médico tratante, ya que se presume que es quien mejor conoce al paciente, valorándose especialmente la relación médico paciente que se entabla y la confianza que este último deposita en el profesional”.
Puntualizó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional. El derecho a la salud ostenta un valor que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.

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