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Ordenan a ARCA no descontar ganancias a una jubilada provincial

Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23inc. “c”; 79 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628 (texto ordenado por Dec. 649/97).

La Justicia Federal hizo lugar a un amparo y ordenó a ARCA no descontar el Impuesto a las Ganancias en los haberes de una jubilada provincial. Le deben reintegrar las sumas que le hubieren retenido pordicho rubro, desde la interposición de la presente demanda.

Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23inc. “c”; 79 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628 (texto ordenado por Dec. 649/97). La mujer presentó una acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a fin de que se declare la manifiesta arbitrariedad e ilicitud del acto por el cual la citada Administración Pública retuvo y retiene indebidamente el impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio.

La amparista es un jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, situación que lo convierte en el colectivo de jubilados cuyos ingresos previsionales, de carácter social, alimentario, integral eirrenunciable se encuentran gravados.

Destacó que cumplió sus trámites jubilatorios como empleadadel Ente Regulador de Servicios Sanitarios de laprovincia de Santa Fe (ENRESS), Categoría 23, obteniendo el beneficio en la condición de retirada ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial, la que le viene reteniendo de manera mensual, regular y periódica de sus haberes en concepto de “Retención por Impuesto a las Ganancias”.

Expuso jurisprudencia que avala su pretensión y solicitó comomedida cautelar se ordene al ente recaudador la inmediata suspensión provisoria del descuento en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes previsionales.

El 21 de agosto de 2025 se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena a ARCA que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias (Cód. 510) en los haberes previsionales del amparista hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El organismo recaudador sostuvo la improcedencia sustancial de la acción por inexistencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, ya que el haber que percibe la jubilada se encuentra sujeto al pago de impuesto a las ganancias en virtud de normas legales y reglamentarias.

Negó asimismo que se vulnere el carácter integral de la jubilación puesto que ello no significa que no se permita gravar los haberes mediante tributos. En la resolución el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe destacó que “de la doctrina judicial que se invoca, se advierte una ampliación del alcance de la situación de vulnerabilidad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo originariamente en “García”, al entender que ese estándar de vulnerabilidad se aplica a toda persona jubilada con independencia de su edad, su situación de salud, o de que tuviera bienes o servicios necesarios suficientes para gozar una vida digna”.

Puntualizó que “que el hecho imponible no se encontraría configurado al percibir el haber puesto que éste no es naturalmente una “ganancia”, y tomarlo como hecho de imposición constituiría una afección al derecho de propiedad y legalidad”.

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