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Obra social deberá cubrir el tratamiento y la medicación para el asma

El juez federal Gastón Salmain falló a favor de una mujer a quien la obra social de la Universidad Nacional de Rosario le negaba dicha cobertura.

Se trata de una paciente que desde hace aproximadamente 4 años fue diagnosticada con un caso de asma grave eosinofílica no controlada una enfermedad inflamatoria crónica que afecta a las vías respiratorias.

Se considera asma grave no controlada cuando, para su tratamiento, se requiere de múltiples fármacos en dosis elevadas para conseguir mantenerlo bajo control, o cuando a pesar del tratamiento, permanece mal controlada.

Esta enfermedad le produce a la mujer una disminución de la función pulmonar, lo que causa una mayor dificultad para respirar, falta de aliento, presión en el pecho, tos recurrente, no poder descansar de noche, mayor riesgo de sufrir ataques de asma, dependencia absoluta a nebulizaciones frecuentes (hasta 4 veces por día), y la necesidad de repetir el uso de esteroides orales los que al contener corticoides le generan otros padecimientos.

La mujer, con el patrocinio de la abogada Yamila Vodanovich, presentó una acción de amparo petición de una medida cautelar innovativa pretendiendo que la demandada proceda de forma inmediata otorgarle la cobertura integral de la totalidad de la medicación Fasenra Anti Il-5 Benraluzumab 30 mg., como así también el costo de todos los tratamientos, estudios, medicamentos, prestaciones médicas para sobrellevar su condición en forma urgente de acuerdo con lo prescripto por sus médicos.

En junio de 2024 la paciente realizó el correspondiente pedido administrativo por medio de correo electrónico a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario, adjuntando y completando la documentación requerida, solicitando la medicación prescripta por sus médicos tratantes. Ante la negativa, el 14 de agosto del año pasado volvió a intimar a la Obra Social mediante carta certificada.

La demandada contestó y manifestó que no ha existido una negativa arbitraria, sino que se le comunicó a la afiliada que el medicamento solicitado no tiene una cobertura al 100% por ley, sino que debe abonar el coseguro correspondiente. Agregó que a principios del año pasado se había autorizado la cobertura del 50%.

El juez federal Gastón Salmain sostuvo en la resolución que “los hechos que motivan esta litis encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tiene un grado de indubitable preeminencia”.

Agregó que “ante una situación como la que nos ocupa, donde el especialista médico prescribe la medicación requerida, conforme la patología que presenta la paciente, no puede restringirse la prestación y privar a la paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la droga supra referida, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para el paciente”.

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