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Obra social debe cubrir una cirugía bariátrica a una afiliada

La paciente padece de sobrepeso desde la adolescencia y desde ese momento comenzó a probar con diferentes dietas y tratamientos sin obtener resultados satisfactorios.

La Justicia Federal ordenó a la Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera Desmontadora y Afines cubrir a una afiliada una cirugía bariátrica. La mujer presentó con el patrocinio de la abogada Lucía Araya una acción de amparo para que la obra social autorice la operación que requiere.

Padece de sobrepeso desde la adolescencia y desde ese momento comenzó a probar con diferentes dietas y tratamientos sin obtener resultados satisfactorios.
Expresó que cansada de llevar a cabo los diferentes tratamientos sin resultados positivos, sumado a sus dolores de piernas, espalda y siendo una persona joven, es que decide consultar en el equipo de cirugía Bariátrica y Metabólica del Centro Médico Ipam de Rosario.

Inició un nuevo tratamiento integral sobre su trastorno alimentario y logró un descenso moderado de peso. Estudios médicos concluyeron que padece un cuadro de grave afectación de su salud, como adiposidad centrípetra, gran predominio abdominal, matidez hepática aumentada longitudinalmente, pulso amplio taquicardia y tiroides aumentada levemente, entre otros.

En consecuencia, y ante la posibilidad de complicaciones irreversibles le aconsejan una cirugía bariátrica. Presentó toda la documentación a la obra social y solicitó la autorización de la cirugía.

La demandada no autorizó la necesaria y urgente intervención, argumentando “la falta de cumplimiento de todos los requisitos requeridos, entre ellos la presentación de informe interdisciplinario que acredite la utilización de métodos no quirúrgicos para control de la obesidad por un período no inferior a 12 meses ininterrumpidos”, lo cual sostuvo que es falso, puesto que según afirmó presentó los correspondientes informes.

Al hacer lugar a la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain sostuvo que “la Resolución Nº 1420/2022 del Ministerio de Salud aprobó e incorporó al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes”.

Agregó que la denegación de lo peticionado le ocasionaría un daño que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso
del tiempo.

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