Judiciales

Obra social debe cubrir a afiliada una operación de rodilla

Padece de pseudoartritis postraumática de fémur distal derecho con mala evolución clínica que le provoca problema funcional y dolor.

Ordenan a obra social cubrir una intervención quirúrgica de rodilla. La afiliada presentó con el patrocinio de los abogados Darío Lombardi y Verónica Moreno Arias una acción de amparo contra la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la República Argentina (OSCEARA SALUD), con el objeto de que se ordene la total e integral (100%) de la prestación quirúrgica indicada por su médico tratante que prescribió el material determinado para su rodilla, cubrir todas las erogaciones necesarias para el restablecimiento y rehabilitación, comprensivas de estudios médicos, medicamentos, prótesis importada e insumos, prestaciones pre y postoperatorias, y honorarios profesionales.

Padece de pseudoartritis postraumática de fémur distal derecho con mala evolución clínica que le provoca problema funcional y dolor.

El traumatólogo tratante solicitó autorización para realizar Artoplastía total de rodilla (Revisión no convencional), para cuadro de Gonartrosis rodilla derecha post traumática. Pidió implante de Revision no convencionalcon Pfset y liner crosslink más vástagos largos importados.

Al contestar la demanda la obra social sostuvo que la indicación médica debe utilizar el nombre genérico y no la marca y debe indicar elementos de fabricación nacional, y sólo se autorizan prótesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional. Por lo expuesto, se debe resaltar que la afiliada con su solicitud, pretende la cobertura de material importado, sin embargo, en los casos de ortopedia reconstructutiva el Programa Médico Obligatorio no obliga a ningún agente de seguros de salud a cubrir marcas ni materiales importados.

Al hacer lugar a la medida cautelar la conjueza federal Natalia Martínez destacó que “es oportuno recordar lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en cuanto a que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos” 

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