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Obra Social debe cubrir a afiliada un medicamento no aprobado por la Anmat para la enfermedad que padece

La mujer es discapacitada y padece de un cuadro de neurofibromatosis (trastorno genético del sistema nervioso).

Una obra social debe cubrir un medicamento que no está aprobado por la ANMAT para la patología que sufre una afiliada. La jueza federal en feria, Sylvia Aramberri hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (Jerárquicos Salud) otorgue la cobertura de un medicamento a una joven.

Presentó con el patrocinio de los abogados Roberto Bargut y Luciano Blanco Strubbia un amparo para que se le otorgue la cobertura integral del medicamento bevacizumab 100 mg vial x 4 ml.

La mujer es discapacitada y padece de un cuadro de neurofibromatosis (trastorno genético del sistema nervioso) que le provocó alteración del nervio óptico, hipoacusia neurosensorial bilateral, anormalidades de la marcha y de la movilidad así como también malformaciones en la columna vertebral no asociado con escoliosis y múltiples lesiones que comprometen el encéfalo, médula y partes craneales.

La médica tratante indicó esa medicación por la mejoría que causa, disminuyendo el progreso de la enfermedad. La afiliada manifestó que a pesar de haber presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud de cobertura, la demandada rechazó el pedido argumentando que la medicación requerida carece de suficiente evidencia científica para la patología que padece.

Jerárquicos Salud destacó que la droga requerida no ha sido aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para el diagnóstico que presenta la amparista, siendo considerado un tratamiento por el mencionado organismo por fuera de las indicaciones para el que fue aprobado.

Por ello, la Auditoria Médica habiendo evaluado el caso concreto sugirió otras alternativas de tratamientos, entre ellas, radioterapia y/o intervención quirúrgica.

En la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri afirmó que existe jurisprudencia que sostiene que “debe valorarse la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la obra social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

También resaltó que la ley 24.091 instituye un sistema de prestaciones básicas de atenciónd integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

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