Judiciales

Nuevamente habilitan la feria judicial para el pago de honorarios profesionales

La peticionante dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio. El juez de primera instancia, remitiendo a los argumentos del decreto del 8 de este mes, rechazó la reposición pretendida y concedió el recurso de apelación subsidiario.

La Cámara de Apelaciones habilitó la Feria Judicial para el pago de honorarios profesionales. Lo resolvieron los camaristas Fernando Marchionatti, Juan Pablo Cifré y Juan José Bentolila.

Los abogados Francisco Zernetti y Lautaro Milman, que patrocinaron a la profesional en una causa laboral contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, solicitaron la habilitación de feria judicial a los fines de que se libre orden de pago para la percepción de sus honorarios profesionales que se encuentran depositados en cuenta judicial y que fueron dados en pago el 11 de noviembre de 2024.

Mediante decreto de firmado el 8 de enero de pasado el juez de grado rechazó la solicitud al considerar que “en tanto no se acredita la urgencia requerida normativamente siendo que los fondos se encontraban dados en pago desde el 11/11/24 y el presentante tramitó de forma ordinaria el pago de capital en fecha 12/11/24, pudiendo en ese acto impulsar el cobro de sus honorarios, a la habilitación de feria no ha lugar”.

La peticionante dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio. El juez de primera instancia, remitiendo a los argumentos del decreto del 8 de este mes, rechazó la reposición pretendida y concedió el recurso de apelación subsidiario.

La Cámara destacó que “las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial, son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos, para cuya tutela requieren la protección jurisdiccional”.

Agregó el tribunal de alzada que “tampoco puede soslayarse que se trata de un crédito alimentario y que la demandada dio en pago los honorarios oportunamente, por lo que las circunstancias del caso ameritan que se considere con carácter urgente la solicitud del pretendiente y que se disponga la habilitación de la feria judicial”

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