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Narcotráfico: confirmaron la extradición de Fred Machado a Estados Unidos, Milei define si sale o no del país

El trámite de la extradición le otorga al Ejecutivo la decisión final para entregar o no a la persona requerida por otro estado. Deberá resolver antes de los 10 días hábiles.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la extradición del empresario Federico Andrés Machado, con vínculos con el diputado José Luis Espert, a los Estados Unidos para ser juzgado por delitos vinculados con una causa penal por narcotráfico en ese país.

“El Juzgado Federal n° 2 de Neuquén resolvió declarar procedente la extradición de Federico Andrés Machado a los Estados Unidos de América para ser juzgado”, explicó el fallo. Ahora define el presidente Milei que, por ley, tiene que habilitar la salida del detenido con prisión domiciliaria. 

Asimismo, se solicitó seguridades al “Estado Requirente que se computará el tiempo de privación de libertad que demande este proceso, como si lo hubiese sufrido durante el curso del proceso que motivó el requerimiento”, se añadió en el documento.

En la resolución, se agregó: “Asimismo, se le hará saber el estado de salud de Machado para que tenga en cuenta dicha situación en aplicación de sus procedimientos legales, en pos de garantizar el respeto por la vida e integridad física, psíquica y moral del requerido y evitar que en el futuro sea sometido a penas o tratos que –en su particular situación psico-psiquiátrica- podrían constituir tortura o tratos crueles”.

Ahora, la decisión queda en manos del presidente Javier Milei, quien tiene la última palabra en el tema. Es que el trámite de la extradición le otorga al Poder Ejecutivo la decisión final para entregar o no a la persona requerida por otro estado. Para ello, el Ejecutivo cuenta con 10 días hábiles para  expedirse, a partir del momento en que recibe el expediente. También puede no hacerlo y su silencio implica que “ha concedido la extradición”, dice la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Ahora, la Justicia debe  poner a disposición de la Cancillería el expediente judicial completo. Si decidiera rechazar el pedido, el Poder Ejecutivo podría alegar, “especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público” u “otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido”.

En caso de que el Gobierno no se oponga, Estados Unidos “deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en un plazo de treinta días corridos a partir de la comunicación oficial”, prevé la ley. Volverá a intervenir, para esos trámites, el juez federal de Neuquén.

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