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Millonaria condena por mala praxis médica

La paciente fue intervenida por un sangrado vaginal. Actualmente asegura que no puede orinar sola, debido al gran dolor que padece, y no puede ir de cuerpo sin tomar laxantes.

Condenaron a un anestesista, a un sanatorio y a una obra social por mala praxis médica. Deben pagarle a una mujer más de 17.000.000 de pesos por daños físicos, moral, psíquico y gastos médicos.
Relató en la demanda patrocinada por el abogado Guillermo Guastalli Domicent que el 28 de marzo 2016 ingresó a un sanatorio para la realización de una videohisteroscopia bajo anestesia programada por presentar sangrado vaginal de 45 días aproximadamente de evolución.
Sostuvo que fue recibida en un pasillo de quirófano por el equipo de enfermería. El anestesista le preguntó por su peso y limpió la zona de la epidural y le aplicó la anestesia en la posición de sentada en una camilla del pasillo de quirófano. Narró que en ese momento sintió una muy fuerte electricidad en la pierna y que se le durmió todo el miembro inferior izquierdo, el médico sacó la aguja pero el dolor no cedió y el facultativo le dijo que el dolor era normal y que ya pasaría.
Añadió que luego la pasaron a quirófano y al estar sentada en posición ginecológica, no sentía sus piernas; luego de la biopsia, la trasladaron a sala general y a la tarde le dieron el alta. Se retiró del sanatorio en silla de ruedas al llegar a su domicilio continuó con intenso dolor. Como no podía orinar la internaron al día siguiente. A estos malestares se sumó la aparición de constipación y recién al séptimo día antes de irse de alta, le hicieron un enema. Posteriormente al alta, siguió con consultorio externo con el anestesista que le manifestó que prefería hacer él sólo el seguimiento, dándole vitaminas y sesiones de kinesiología.
Expresó que actualmente no puede orinar sola, debido al gran dolor que padece, no puede ir de cuerpo sola, debe tomar laxantes. Se encuentra asintomática en la zona abdominal, que se le hincha demasiado. No puede tener relaciones sexuales debido a los calambres, no puede caminar sin bastón, le duele muchísimo la cadera y la pierna izquierda casi no la siente. No puede realizar actividades que hacía antes como llevar a sus hijos a la escuela, limpiar la casa, caminar o trabajar.
Al contestar la demanda el anestesista negó los hechos, explicó la forma en que desarrolló su trabajo y que actuó de acuerdo a los niveles exigibles a los servicios profesionales.
La perito legista estableció que la mujer padece incapacidad en un 73% de la total vida ,valorando por método de capacidad restante la monoparesia de miembro inferior 41%, sin función sexual menor de 40 años, 17 %; vejiga neurogénica, 6 %; dolor crónico, 5,2% y estenosis de ano.
Destacó que es a parte de la obligación del médico anestesiólogo, antes de retirarse de la institución, controlar y evolucionar a su paciente, asegurándose de que no queden síntomas posteriores al acto anestésico.
Explicó que el anestesista tuvo oportunidad de dar un tratamiento post anestésico precoz cuando la paciente al momento de la punción le describió el dolor que transcurría por su pierna izquierda hasta el pie, que debió haber sido la administración de corticoides en forma temprana para evitar eventos posteriores y no se hizo.
La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar señaló en la resolución que “el anestesista subestimó la parestesia. Luego de que la mujer le comunicara el dolor, debió tomar las medidas preventivas del caso (administración de corticoides en forma temprana) y hacer un seguimiento exhaustivo de la paciente ya que presentaba signos de una potencial complicación y no lo hizo. Ahí comenzó a configurarse la mala praxis médica cuando no se diagnosticó la complicación anestésica en forma oportuna ni tuvo seguimiento adecuado”.
Agregó que “la mujer acreditó la existencia de una secuela neurológica irreversible (Síndrome de Cauda Equina) y el nexo causal entre ésta y la administración de la anestesia, seguido de la falta de atención médica adecuada posterior a que sintiera la primer parestesia, desde la falta de asunción de medidas preventivas inmediatas como así también la subsiguiente alta sanatorial precoz, ya que exhibía síntomas de alarma. Luego, al reingreso, también tuvo una atención médica inadecuada en orden a revertir la inflamación y el daño neurológico”.
Puntualizó la magistrada que “se demostró que el daño provino de un riesgo que del cual debió haber sido avisada expresamente, máxime cuando la paciente
presentaba condiciones físicas que podían favorecer la aparición de complicaciones”. Pesa 107 kilos y tuvo 3 partos vagi,nales.

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