El Banco de Santa Fe deberá pagarle una multa de 10.000.000 de pesos a una clienta que fue víctima de una estafa electrónica. Además, tendrá que pagarle más de 200.000 pesos por daño moral y en concepto de gastos.
También la Justicia declaró nulo un préstamo obtenido a nombre de la mujer.
Es empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y los primeros días hábiles de cada mes se acreditan sus ingresos en una cuenta sueldo que posee en el Banco de Santa Fe.
El 2 de junio de 2021 ingresó a su homebanking para realizar operaciones de pago, sabiendo que contaría con su sueldo completo para efectuar estas transacciones y se encontró con un descuento por la suma de $ 20.332,19 en concepto de préstamo.
Ante su total sorpresa, y pensando que debía tratarse de un error, dado que nunca tomó por ningún medio un préstamo del banco demandado, inmediatamente solicitó el bloqueo de su tarjeta de débito.
En la lína telefónica de atención al cliente del Banco le informaron que le habían otorgado un
préstamo por el monto de $338.000, pagaderos en 48 cuotas que había sido solicitado
mediante cajero automático. Nunca había solicitado un préstamo al banco, de ninguna forma, y requirió inmediatamente que se le devuelva eldinero debitado de su cuenta en concepto de primeracuota y que el Banco cese en su conducta de continuar cobrando sucesivas cuotas de un préstamo que nunca había solicitado.
Días después le comunicaron el crédito había sido tramitado por la terminal Mobile Home Banking y no por Cajero Automático como se había informado telefónicamente desde el 0800.
Sostuvo que desde ese momento y en adelante, las contradicciones en las respuestas del
banco y la falta de información clara, cierta y precisa, la colocaron en un lugar de absoluta vulnerabilidad, en un estado de angustia y confusión permanente del que no logra salir.
El 30 de abril le aparece un débito por 336.000 pesos.
Al contestar la demanda el Banco de Santa Fe sostiene que los productos que tienen contratados fueron efectivamente solicitados por la clienta.
En la resolución el juez en lo civil y comerial, Marcelo Quaglia, destacó que “no puede dejar de destacarse el proceder de la clienta quien, aunque no pesaba
sobre sus hombros dicha carga, aporta una serie de elementos que configuran una serie de presunciones graves, precisas, plurales y concordantes en la necesaria relación de causalidad que me permiten ratificar que la misma no ha sido la autora de los actos que se le pretenden imputar. Esto es: la existencia de una serie de llamadas de su supuesto centro de atención de clientes a través del cual podría haber sido víctima de la estafa producida, así como la existencia de una llamada al momento en que supuestamente estaba operando con un cajero automático”.
Agregó el magistrado que “advierto que el demandado no ha cumplido con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas, no ha cumplimentado con su obligación de custodia sobre el dinero depositado incumpliendo con el deber de confianza que pesa sobre sus hombros, se ha violado la obligación de seguridad y la tutela de los intereses económicos del consumidor, se ha incumplido con la obligación de informar y advertir y se ha incumplido el deber de prevención del daño que se impone a toda persona”.
Señaló el juez que “en el período interanual enero de 2020 a abril 2021 las denuncias por fraudes o estafas bancarias crecieron un 286% por lo que resulta inexplicable la pasividad de los bancos, al no adoptar otras acciones positivas en la prevención del daño social”.
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