La Municipalidad de Rosario fue condenada a pagarle 6.600.000 pesos a un peatón que sufrió graves lesiones al caer al suelo cuando subía a la vereda desde la calle.
Deberá abonarle $4.000.000 por la incapacidad física, $1.000.0000 por daño moral moral y $1.600.000 por intereses desde la fecha del hecho y el dictado de esta sentencia.
El siniestro se produjo en bulevard Rondeau al 4000. La caída del hombre el piso se produjo al subir al cordón de la vereda desde la calle. El cordón está elevado unos 8 centímetros.
El hecho de la caída ocurrió cuando al bajarse del rodado, introdujo el pie sobre uno de los pozos de la vereda, lo cual le hizo perder el equilibrio y caer al suelo.
Fue patrocinado por el abogado Santiago Martínez.
Sufrió una incapacidad parcial y permanente, del orden del 45% del total vida, por lesión completa del plexo braquial, presenta hipotrofia en el hombro izquierdo y varias secuelas más.
Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 sostuvo que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas, la responsabilidad es objetiva y el dueño y guardián son responsables concurrentes, considerándose guardián a quien ejerce por sí o por terceros el uso, dirección y control de la cosa o a quien obtiene un provecho de ella”.
Agregó que “la responsabilidad se fundamenta en que la cosa mecánicamente pasiva ha sido causalmente activa por la anormalidad de la ubicación o situación, lo que crea la probabilidad y
consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa congruente con el sistema de causalidad adecuada de nuestro código civil y comercial”.
Las juezas Mariana Varela, Susana Igarzábal y Luciana Paula Martínez señalaron que ““el uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.
Puntualizaron que “una vereda, por cierto no es una cosa riesgosa, sino calificable como “inerte”. En determinadas circunstancias puede ser generadora de daños con responsabilidad imputable a su dueño o guardián. Dichas circunstancias devienen del mantenimiento defectuoso, roturas, irregularidades que conspiran contra un uso normal de la cosa en condiciones de seguridad”.
Manifestaron que “la demandada tiene la obligación de mantener en condiciones las veredas de la ciudad de Rosario, pues estas están destinadas al tránsito peatonal. La irregularidad en el estado de una vereda se erige en un incumplimiento relevante en el caso en concreto y la omisión del cuidado en la seguridad por parte de la demandada se erigió en un factor determinante en la ocurrencia del hecho pues las veredas deben mantener condiciones adecuadas acorde con su destino”.
La perito arquitecta dictaminó “falta de mantenimiento en vereda y calzada con ausencia de reparaciones en el sector”.
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