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Millonaria condena contra la empresa de transporte Tata Rápido

La mujer relató en la demanda patrocinada por los abogados Dana Cupertino y Fernando Solari que el 18 de abril de 2022 circulaba como pasajera del ómnibus de la empresa Tata Rápido SA por la autopista Rosario-Santa Fe, y se dirigía desde la ciudad de Coronda hacia Rosario.

La Justicia rosarina condenó a una empresa de transporte de pasajeros a resarcir a una mujer por la incapacidad física sufrida y el daño moral a raíz de un siniestro vial.
Tata Rápido SA deberá pagarle poco más de 10.000.000 de pesos.

La mujer relató en la demanda patrocinada por los abogados Dana Cupertino y Fernando Solari que el 18 de abril de 2022 circulaba como pasajera del ómnibus de la empresa Tata Rápido SA por la autopista Rosario-Santa Fe, y se dirigía desde la ciudad de Coronda hacia Rosario. Estaba sentada en el último asiento lado derecho, junto a la ventanilla.

A la altura del kilómetro 22, cerca de la localidad de Timbúes, percibió repentinamente un movimiento violento del colectivo, el cual despistó y se desvió a un zanjón al costado de la ruta. Producto del impacto su cuerpo se elevó del asiento y golpeó su cabeza contra el techo, luego cayó nuevamente en el asiento y golpeó fuertemente su espalda, y terminó cayendo de rodillas en el piso del ómnibus, entre otros golpes.

Como consecuencia del accidente sufrió lesiones que motivaron su atención en el lugar por personal médico y bomberos y fue trasladada inmovilizada en ambulancia hacia el Hospital Eva Perón de Granadero Baigorria.

Le diagnosticaron fractura de columna, desviación de una vértebra, fisura de costilla y politraumatismos. Luego continuó con tratamiento de fisiokinesioterapia, el cual realiza hasta la actualidad. Se le indicó la utilización de un corset ortopédico por aproximadamente seis meses.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb sostuvo que “la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas es objetiva, siendo su obligación garantizar la seguridad del pasajero, comprendiendo el contrato además del traslado propiamente dicho, las operaciones de embarco y desembarco”.

Agregó que “en el marco de una relación de consumo el proveedor asume la obligación, de carácter objetivo, de mantener indemne al acreedor consumidor de cualquier daño, aun cuando no provenga del producto o del servicio prestado sino de las modalidades con las que aquél se ofrezca o éste se cumpla, probada la relación de consumo y el daño ocurrido dentro de su ámbito, se presume el incumplimiento de la obligación de seguridad impuesta constitucional y legalmente”.

Destacó la jueza Gotlieb que “siendo que el transportista tiene a su cargo una obligación de seguridad consistente en que el pasajero llegue sano y salvo a destino, no puede más que interpretarse que el daño sufrido por la pasajera durante el contrato de transporte implicó un incumplimiento de esa obligación y por ende su reparación debe ser condenada a la empresa de transporte”.

La incapacidad parcial, permanente y definitiva fue cuantificada en un 20%.
En la resolución se extendió la condena a la citada en garantía Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del contrato de seguro.

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