La Justicia rosarina dictó otra la condena contra la desarrolladora inmobiliaria TGLT S.A. por incumplimiento en el plazo de entrega de una unidad habitacional.
Debe abonar más de 900.000 pesos y los intereses establecidos en la sentencia.
Una pareja inició una demanda de rescisión por incumplimiento contractual.
Suscribió un boleto de compraventa con la empresa TGLT SA con la intención de adquirir un departamento con fines habitacionales, dentro del complejo edilicio denominado “Metra Puerto Norte”, ubicado en Luis Cándido Carballo 580.
En el contrato de compraventa se consignó que sería terminado y entregado con las áreas públicas adyacentes en mayo de 2017.
Entregaron una suma en efectivo y se comprometieron a pagar el resto en cuotas.
Los demandantes afirmaron en la demanda patrocinada por los abogados Federico Avila y Matías Ansó que “cumplieron con los pagos a favor de la empresa mediante una tarjeta para depósito, aunque aclararon que TGLT nunca les remitió las facturas o recibos oficiales”.
Llegada la fecha de entrega de la unidad según contrato la desarrolladora no cumplió con lo pactado y no permitió renovar la tarjeta impidiendo continuar con los pagos comprometidos.
El 28 de mayo de 2018 remitieron intimaciones exigiéndole a TGLT S.A. el pago de la multa establecida en el contrato por incumplimiento de los plazos pactados y que informe las causas de incumplimiento en la entrega.
Puntualizaron que ante la falta de respuesta enviaron dos meses después cartas documentos dando por rescindido el contrato.
Días después la demandada les remitió carta documento en la que dijeron que el reclamo era extemporáneo y reconocieron expresamente que el plazo de entrega “se ha visto automáticamente prorrogado por razones ajenas a nosotros”. Además, rechazó la demanda.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga manifestó en la resolución que “se está ante un incumplimiento sustancial que no merece mayor profundización desde que la principal obligación asumida por la contratista era la de entregar en tiempo la unidad”
Agregó que el reclamo encuentra respaldo en el artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor que prevé que “el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato”.
TGLT apeló la resolución de primera instancia.
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