La Justicia Federal de Rosario ordenó a la prepaga Medicus cubrir a una afiliada un medicamento que cuesta $37.000.000. Se trata de Ustekinumab 3 Vial (390 mg) endovenoso.
La mujer presentó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada Natalia Garraza.
Hace 34 años que es afiliada a Medicus y posee certificado de discapacidad por padecer de “hipoacusia neurosensorial, bilateral, presencia de otros implantes funcionales, incontinencia fecal y colitis ulcerativa.
El médico tratante le indicó realizar un tratamiento con medicina biológica.
En septiembre del año pasado estuvo internada, perdió 8 kilogramos de peso y sufrió una trombosis como consecuencia de la medicación recibida.
Sostuvo que Medicus le ofreció la cobertura del medicamento Risankizumab, el cual, conforme lo informado por su médico tratante, resulta inapropiado para su caso particular. Asimismo, refiere que dicho fármaco no está aprobado en Argentina para el tratamiento de su patología.
En abril de este año remitió una carta documento a la demandada, intimándola a que brinde la cobertura de la medicación Ustekinumab, conforme lo prescripto por su médico tratante, no obteniendo respuesta alguna.
Al contestar el informe requerido la prepaga expresó que no corresponde la cobertura de la medicación solicitada por no encontrarse contemplada en normativa alguna y que Medicus ofreció alternativas terapéuticas.
Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Gastón Salmain destacó que “en virtud de lo expuesto por los médicos tratantes, entiendo que se encuentra acreditada la necesidad de la paciente de llevar a cabo el tratamiento con el medicamento en cuestión, a raíz de su delicado estado de salud”.
Agregó que “considerando lo argumentado por la demandada en relación a que el fármaco solicitado no forma parte de la cartilla prestacional a la cual se encuentran obligados los agentes del sistema de salud –PMO-, es dable destacar que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional. El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.