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Medicus debe cubrir un cardiodesfribilador subcutáneo

En virtud de padecer problemas cardiológicos, en el 2007 se realizó una cirugía programada de cardiodesfibrilador implantable.

La Justicia Federal rosarina hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a la prepaga Medicus S.A. cubrir a un afiliado un cardiodesfibrilador subcutáneo.
El hombre, con el patrocinio del abogado Ariel Bozikovich, presentó una acción de amparo contra Medicus con el objeto que se le ordene que proceda a dar cobertura integral (al 100%) de un cardiodesfibrilador totalmente subcutáneo de 80 Joules de descarga bifásica transtorácica Boston Scientific “Emblem” MRI apto para resonancia magnética de cuerpo entero con catéter electrodo para implante subcutáneo de herramientas tunelizadora correspondiente, y demás particularidades indicadas por sus médicos tratantes, y de todo lo que indiquen sus médicos a los fines de tratar sus patologías.

En virtud de padecer problemas cardiológicos, en el 2007 se realizó una cirugía programada de cardiodesfibrilador implantable. En el 2013, tras sufrir ciertas complicaciones, se sometió a una serie de estudios cardiológicos con el objetivo de analizar el funcionamiento de dicho cardiodesfibrilador. De esos e tales estudios, resultó que tenía la impedancia fuera de rango. En relación a ello, señala que la impedancia transtorácica es la resistencia al paso de la corriente entre un electrodo colocado en el ventrículo derecho y el generador de un desfibrilador intracardíaco, colocado en la región subclavicular.

Afirmó que atento a que el cardiodesfibrilador colocado presentaba problemas eléctricos, el mismo le producía en forma repentina importantes descargas en el corazón, llegando a recibir hasta 29 descargas simultáneamente en momentos azarosos. Añadió que, por el riesgo que ello implicaba, en el año 2013 se realizó la extracción de catéteres y se le colocó un segundo implante de cardiodesfibrilador transvenoso.

Se encuentra internado en unidad cardiológica. La patología que padece, miocardiopatía hipertrófica, se encuentra dentro del listado de Enfermedades Poco Frecuentes y la misma trae aparejado riesgo de muerte súbita, lo que se puede evitar colocando el cardiodesfibrilador requerido.

La obra social le reconoció el tratamiento, pero brindaría la cobertura de menos de la mitad del tratamiento, quedando a su cargo la suma de $15.000.000, monto que le resulta imposible abonar.

El juez federal Gastón Salmain destacó resolución que señala que “el Estado Nacional ha definido el Programa Médico Obligatorio señalando que constituye un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (considerando 3º de la Resolución 939/2000). Además, debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del PMO en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social”.

También citó jurisprudencia que indica que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

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