Judiciales

Maniobras fraudulentas: declaran nula una declaración de herederos

La mujer murió en el 2000 y destacaron que 8 años después un abogado inició el sucesorio de la causante en representación o patrocinio de una persona que se presentó invocando la calidad de hijo mediante documentación que califican como adulterada o falsificada, concretamente una partida de nacimiento y eventualmente documentación de identidad.

La Justicia declaró nula una declaratoria de herederos y de las escrituras públicas otorgadas. Una mujer, con el patrocinio de los abogados Belán Messino y César Abbate (hoy jubilado), iniciaron demanda ordinaria de inexistencia del acto y, subsidiariamente, nulidad de la declaratoria de herederos.

Además, plantaron acción de redargución de falsedad respecto de dos escrituras públicas que reputan celebradas en fraude a la ley y como consecuencia de dicha declaratoria. Solicitan, asimismo, la conexidad y acumulación delas presentes actuaciones con el sucesorio.

Dirigen la acción contra 2 escribanos y otras personas. La mujer murió en el 2000 y destacaron que 8 años después un abogado inició el sucesorio de la causante en representación o patrocinio de una persona que se presentó invocando la calidad de hijo mediante documentación que califican como adulterada o falsificada, concretamente una partida de nacimiento y eventualmente documentación de identidad.

El expediente sucesorio fue extraviado y debió ser reconstruido a partir de copia certificada de la declaratoria de herederos expedida por el Archivo de Tribunales y sostienen que no existe en el Registro Civil la partida de nacimiento que habría acreditado el vínculo filiatorio entre la causante y el supuesto heredero. En tal sentido, afirman que la declaratoria fue dictada sobre la base de prueba documental inexistente o falsa, motivo por el cual solicitan se declare su inexistencia y, subsidiariamente, su nulidad por cosa juzgada írrita derivada de fraude procesal.

Afirmaron que la finalidad perseguida mediante la maniobra habría sido la apropiación del inmueble de la fallecida aprovechando la inexistencia de herederos conocidos. Explicaron que su representada mantenía una relación de amistad con la causante desde la infancia, que convivió en el inmueble con autorización de ésta durante su última enfermedad y que incluso fue designada beneficiaria de un seguro de vida, además de haber afrontado deudas personales de la fallecida.

Impugnaron la escritura pública porque contiene manifestaciones ideológicamente falsas, pues quien compareció como herederocarecía de legitimación y, además, no residía en Rosario ni habría participado realmente del acto. Añadieron que la posesión del inmueble continuaba siendo ejercida por la mujer que convivía la fallecida.

Sostuvieron que ninguna de las personas intervinientes en las transferencias habría tomado posesión efectiva del inmueble ni visitado el lugar, el cual -afirmaron- continúa siendo habitado por la impulsora de la nulidad desde hace más de veinte años. Con fundamento en normas del Código Civil y Comercial relativas a la transmisión del dominio, la tradición y la posesión, argumentan que jamás existió una transferencia válida del derecho real, por ausencia de tradición y por la ilegitimidad del título invocado.

El juez en lo civil y comercial Mauro Bonato destacó que “resulta palmario que se orquestó una maniobra orientada a la consumación de una pluralidad de actos jurídicos fraudulentos: la obtención de una declaratoria de herederos sustentada en documentación apócrifa y la ulterior instrumentación de dos escrituras públicas traslativas de dominio, esta última encaminada a dotar de apariencia de buena fe y regularidad a la cadena de actos ilícitos previamente desplegada.

En tal contexto, los distintos intervinientes contribuyeron, en diversa medida y según la naturaleza de su participación, a la producción y consolidación del fraude verificado. Ahora bien, el objeto de la pretensión deducida quedó circunscripto a la declaración de inexistencia y subsidiaria nulidad absoluta de la declaratoria de herederos y de las escrituras públicas otorgadas en su consecuencia.

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