El Gobierno Nacional autorizó este martes el traslado de mascotas en los trenes de larga distancia para pasajeros. La medida pone fin a una prohibición que estaba vigente desde 1936 y quedará sin efecto mañana. Hay un reglamento específico y dejaron abierta la posibilidad de que los animales tengan que pagar el pasaje.
La medida fue oficializada este martes con la Resolución 2076/25 firmada por el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo. La norma autoriza “el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional”, pero impone una serie de pautas para hacerlo.
Formalmente, lo que se hizo fue modificar el Reglamento General de Ferrocarriles instaurado en 1936 cuyo artículo 164 prohibía llevar animales (vivos o muertos) en los coches a excepción de los perros lazarillos que acompañan a personas no videntes.
Con esa sanción, las autoridades dejaron abierta la posibilidad de que las empresas de transporte fijen una retribución económica o tarifa específica para el servicio de traslado de animales domésticos. En otras palabras, van a poder cobrar un pasaje extra por cada mascota.
El reglamento no especifica qué especies son consideradas mascotas y cuáles no. Solo dice que será considerado “animal doméstico” (y por ende habilitado para viajar) “a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano”. Esto es “siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general, con fines comerciales o lucrativos”.
Requisitos
- Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.
- Deberán cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.
- El traslado deberá efectuarse con los animales domésticos dentro de un contenedor o transportín debidamente cerrado y diseñado exclusivamente para el traslado de animales. El contenedor o transportín deberá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable del animal doméstico si ello fuera posible, o bien, debajo del asiento delantero del pasajero, o sobre el cojín del asiento adyacente a la ventana y contiguo al que utiliza dicho usuario. En este último caso, deberá encontrarse debidamente sujetado al asiento con el respectivo cinturón de seguridad.
- Los pasajeros deberán portar durante el viaje la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente.
- Se admitirá un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad y no se podrá trasladar a más de un animal doméstico por transportín contenedor.
- Las empresas de transporte podrán establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.
- Las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados.






















