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La Salud Municipal debe atender a paciente que tiene obra social

El juez afirmó que negar atención o turnos en el sistema municipal por el solo hecho de tener obra social fue una omisión arbitraria e ilegítima que lesiona el derecho a la salud.

El juez en lo civil y comercial, Fernando Mecoli, hizo lugar a un amparo y ordenó a la Municipalidad de Rosario brindar cobertura al 100% de las prestaciones de salud reclamadas por un paciente que tiene obra social.

Deberá cubrir toda medicación y/o tratamiento que indique el médico tratante, por todo el tiempo que dure el tratamiento. La Municipalidad puede luego reclamar el recupero/repetición (cobrarle lo gastado) a la obra social del paciente, “si corresponde”.

El juez afirmó que negar atención o turnos en el sistema municipal por el solo hecho de tener obra social fue una omisión arbitraria e ilegítima que lesiona el derecho a la salud. Según el fallo, la salud pública municipal tiene carácter universal (acceso para toda la población).

El Estado puede priorizar a personas mas vulnerables o sin recursos, pero eso no habilita a “bloquear” o “cortar” sin más un tratamiento ya en curso, ni a negar turnos automáticamente por tener cobertura.

El magistrado le da un peso decisivo a que el paciente venía siendo atendido durante años en el sistema mwunicipal, generando: un vínculo de confianza médico–paciente, un seguimiento clínico continuado, y una expectativa razonable de continuidad. El paciente fue patrocinado por el abogado Marcelo Opete.

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