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La Obra Social de la UNR debe cubrir a un afiliado drogas oncológicas

En los primeros 6 meses del tratamiento cuestan $600.000.000.

La Justicia Federal ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario otorgar la cobertura integral (100%) de manera inmediata a un afiliado de varias drogas oncológicas.

El afiliado, con el patrocinio de los abogados IGNACIO GARCÍA KILSTEIN y LUCIO D’ANGELO, presentó la acción de amparo con el propósito que le sea otorgada de forma urgente e inmediata la cobertura de las siguientes tecnologías sanitarias en razón de su diagnóstico oncológico: Pomalidomida 4mgrs. (21 unidades mensuales), Daratumumab 400 grs. (12 fármacos mensuales), Dexametasona 32mgrs (4 dosis mensuales) y Ondansetron 8mgrs (2 ampollas por semana) , tal como indica la Ficha de Tratamiento presentada en la Obra Social demandada, en la modalidad y por el tiempo que indique su médico tratante.

La obra social manifestó que el tratamiento solicitado tendrá en los primeros 6 meses un impacto de más 600 millones de pesos. Añadió que el altísimo costo que excede las posibilidades económicas y no puede hacer frente a esa erogación. En el 2006 le fue detectado Mieloma Múltiple, que es un tipo de cáncer que se forma en los glóbulos blancos.

Expresó que en un primer momento fue tratado con Talidomida durante tres meses, con buena respuesta y una remisión de la enfermedad durante 15 años. Este tratamiento fue cubierto íntegramente por la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario, a la cual estuvo afiliado y hoy en día continúa estándolo según como adherente por su esposa.

Posteriormente, como consecuencia den una primera recaída, se realizó un tratamiento con Bortezomid con una buena respuesta. Sin embargo, luego de un período sin necesidad de tratamiento, en febrero de 2024 comenzó a presentar signos y síntomas de una nueva recaída.

Ante esta situación su médico decidió prescribir un nuevo tratamiento consistente en Pomalidomida, Daratumumab, Dexametasona y Ondansetrón.
El 14 de octubre último, en respuesta a su solicitud, la Obra social de la Universidad Nacional de Rosario envió un correo al médico del afiliado informándole que, debido a su baja como prestador de la institución, debía derivar a sus pacientes a otros profesionales de la red.

Comenzó a atenderse con otro profesional, especialista también en hematología y trasplantes, que se encuentra en la cartilla de la obra social y ha ratificado la necesidad del mismo esquema terapéutico indicado por el médico tratante anterior.

La obra social expresó que le comunicó que la prescripción médica con ese esquema de tratamiento fue rechazado por Auditoría en Farmacología Oncológica, refiere a la imposibilidad económica de su cumplimiento y solicitó la citación como tercero del Estado Nacional, lo que fue rechazado.

Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Gastón Salmain sostuvo que “ante una situación como la que nos ocupa, donde los especialistas médicos prescriben la medicación aquí requerida, conforme la patología que presenta la paciente, no puede restringirse la prestación y privar a la paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por los médicos especialistas que en base a sus conocimientos, prescribieron la administración del esquema referido, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para la paciente”.

Agregó que “la postergación injustificada del acceso a la mentada prestación importa una directa vulneración del derecho a la salud, el cual se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales con Jerarquía Supranacional”.

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