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La Justicia resolvió que si el padre no cumple, la abuela deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria

Fue fijada en el 33% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que actualmente es de $132.000.

La Justicia de Familia de Rosario dispuso que una abuela paterna pague la cuota alimentaria de su nieta. Fue fijada en el 33% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que actualmente es de $132.000.

La madre de la menor con el patrocinio del abogado Juan Ignacio Ríos pidió que se resuelva una cuota alimentaria provisoria a favor de su hija, y en contra de la abuela paterna de la misma, hasta tanto se fije una cuota de alimentos definitivos; fundada en el incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria por parte del padre de su hija.

La mujer denunció reiteradamente el incumplimiento del progenitor de la cuota alimentaria acordada en el plan de parentalidad homologado en octubre de 2015.
Expresó que el último depósito efectuado por el padre fue en el año 2017, lo que motivó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en diciembre de 2020.

Afirmó que lo que percibe por su trabajo y una asignación especial no le alcanza para satisfacer las necesidades de la niña. La jueza de Familia, Andrea Brunetti, destacó en la resolución que “el deber alimentario de los ascendientes – abuelos – hacia los nietos tiene su fundamento en la solidaridad familiar”.

Agregó que en el Código Civil y Comercial “se establece que los alimentos son debidos por quien está en mejores condiciones de proporcionarlos, rigiendo al respecto la regla de la subsidiariedad en relación a los progenitores”.

Afirmó la magistrada que “sabido es que el derecho alimentario se funda en el deber de protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, constituyendo un derecho humano fundamental que brota del sistema internacional y se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones de dignidad adecuadas”.
Añadió la jueza integrante del Tribunal de Familia Nº 7 que la jurisprudencia sostuvo que “la cuota alimentaria no comprende solamente la alimentación o manutención propiamente dicha sino también los gastos en educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y enfermedad, es decir, lo necesario para vivir dignamente y cuya protección integral constituye un derecho de los niños”.

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