La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a la demanda de una jubilada y ordenó a la ANSES el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y del art. 1 de la ley 27.609, que regulan la movilidad jubilatoria.
La mujer con el patrocinio del abogado Luis Sassani inició una demanda ordinaria e impugnó la resolución administrativa mediante la cual se le denegó el reajuste de su haber por la movilidad correspondiente. Obtuvo su beneficio, pero se determinó sin la debida movilidad previsional, por lo que solicitó la correcta liquidación de su beneficio. Pidió también que se declare la inconstitucionalidad de los aumentos ordenados por los decretos presidenciales Nº163/20; 495/20 y 542/20.
Solicitó el el restablecimiento del haber previsional a enero de 2021 de conformidad a la movilidad ordenada por ley. También pretendió que se declare la inconstitucionalidad de la exclusión de los beneficios superiores al haber mínimo para la percepción de incrementos otorgados por el Estado Nacional a partir de agosto de 2022 en adelante.
Al contestar la demanda, la ANSES manifestó que aplicó correctamente las normas en vigor para el cálculo del haber.
El juez federal Gastón Salmain destacó que ” de los términos de los decretos en cuestión, se manifiesta de forma explícita que el espíritu de los mismos responde a menguar el impacto que produjo el alza de precios desarrollada desde el año 2022 sobre los bienes de primera necesidad. Consecuentemente, dichos decretos enuncian que tal circunstancia produce una mayor afectación sobre aquellas personas que poseen menores ingresos, por lo que resultó necesario proporcionar los referidos bonos, a fines de generar herramientas de mayor acompañamiento hasta que se estabilicen las variables macroeconómicas de nuestro país”.
Agregó que no resulta ser sólo la jubilada que reclama reajuste de haberes quien ha manifestado que la fórmula de movilidad consagrada por la ley 27.609 (Movilidad jubilatoria) arroja resultados perjudiciales para todo el sector pasivo que percibe haberes de carácter previsional; sino que tales efectos nocivos han sido reconocidos por el propio Estado Nacional. Primero de manera tácita y luego de forma explícita, a través del dictado de diversos instrumentos normativos dirigidos a sanear la deficiencia de la antedicha fórmula, y ello a fin de preservar el poder adquisitivo de las jubilaciones, pensiones y demás beneficios previsionales”.
El magistrado puntualizó que ” aquellos decretos sólo aplicaron a los haberes que resultaban de menor monto, por lo que surge que la medida adoptada gubernamentalmente no tuvo un alcance generalizado, sino que excluyó a los beneficios que no resultaban ser tan bajos; lo que se reflejó en una depreciación o pérdida de poder adquisitivo para aquellos beneficiarios que no recibieron recomposición ni refuerzo alguno”.
Añadió el juez Salmain que “el DNU 274/24 dispuso el reemplazo de la movilidad a partir del 1 de julio de 2024 -intentado reparar la disminución de poder adquisitivo sólo en un 12,5%-, no resulta difícil concluir con que el daño padecido por los jubilados y pensionados no se ha recompuesto totalmente”.