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La Justicia Federal dictó una cautelar contra Iapos

Es por un niño con discapacidad para que la entidad brinde la cobertura del 100% de la prestación de integración escolar durante este año.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar contra Iapos y le ordenó otorgar a un menor de 11 años con certificado único de discapacidad la cobertura del 100% de la prestación integración escolar durante este año.

Con el patrocinio del abogado Luis Sassani una madre en representación de su hijo menor de edad presentó la acción de amparo con el objeto de que otorgue cobertura del tratamiento “Modulo de Apoyo a la Integración”.
Lo novedoso es que el amparo contra la obra social de los empleados públicos de la provincia se planteó en la Justicia Federal y no como ocurre habitualmente en los tribunales provinciales.
El niño padece trastorno de desarrollo psicológico, no especificado y trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares y del desarrollo del habla y del lenguaje.
La médica que trata al menor requirió servicio de apoyo a la integración escolar y controles neuropediátricos.
La obra social actualmente le brinda tratamiento interdisciplinario intensivo de psicología, psicopedagogía, fonoaudiología y terapia ocupacional.
El tratamiento requerido en el amparo era cubierto por otra prestadora. Sin embargo, con la muerte de su padre perdió los servicios de esa obra social.
Al contestar la demanda IAPOS afirmó que el pedido de servicio de apoyo a la integración escolar,
tal como ha expresado en casos similares, no corresponde que sea brindado en virtud de que se encuentra excluido de su objeto social por el cual fue creada la obra social.
Al hacer lugar a la medida cautelar la jueza Sylvia Aramberri sostuvo que “los hechos que motivan este amparo encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica del menor que padece discapacidad”.
Agregó que ” teniendo en cuenta los derechos constitucionales en juego y la patología que presenta el menor, concluyo entonces, que la concesión de la medida precautoria pretendida tiende a lograr, conforme lo prescripto por su médica tratante, la mejora en la evolución de su salud en el tratamiento de la discapacidad que padece”.

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