La Justicia Laboral de los tribunales provinciales de Rosario condenó en forma solidaria a una concesionaria de vehículos, a una automotriz y a un plan de ahorro por el despido de un trabajador. Con el patrocinio del abogado Esteban Gianzone demandó a Circular S.A., Renault Argentina y Plan Rombo con el objeto de cobrar remuneraciones, indemnizaciones y sanciones laborales derivadas del despido directo injustificado.
Ingresó a trabajar para Circular S.A. en noviembre 2017. Es una concesionaria oficial de los vehículos que fabrica Renault, cuyas ventas se canalizan parcialmente a través del plan de ahorro previo que gestiona Plan Rombo.
Desde el inicio se lo encuadró bajo la figura del “contrato a plazo fijo”, que duraba 90 días y fue renovado en forma sucesiva y sin interrupciones durante el tiempo que duró la relación laboral. Sus tareas consistían básicamente en vender plantes de ahorro.
Al concretar una venta, el trabajador llenaba formularios que eran puntualmente de Plan Rombo y Renault Argentina y tenían sus logos.
Percibía la comisión pactada en el 1% del valor del vehículo con un mínimo asegurado.
Fue despedido en agosto de 2018, o sea que trabajó durante 10 meses.
Circular solicitó el rechazo de la demanda y los otros demandados afirmaron que no eran titular de la relación jurídica substancial en que se fundó la pretensión del trabajador.
En la resolución judicial se afirmó que “le asiste total razón al trabajador en que la modalidad empleada (contrato a plazo fijo) constituye un típico fraude laboral”.
Se destacó que en los contratos ofrecidos por Circular S.A. figura como única justificación objetiva la
siguiente frase: “de acuerdo a necesidades transitorias”.
La jueza laboral Paula Calace Vigo hizo lugar al pago de las indemnizaciones por varios rubros, y además por el despido en forma arbitraria o injusta y por vacaciones proporcionales y su aguinaldo.
Dispuso la magistrada que hasta el efectivo pago, se aplicará dos veces y media la tasa activa de interés
sumada que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documento a 30 días”.
Sostuvo la jueza que en la audiencia de trámite se expresó que “Renault es la que fija los precios y condiciones de venta de los automóviles que comercializa Circular. Tanto Renault como Plan Rombo son las que imparten la capacitación de los dependientes de la concesionaria. Es decir que Circular no llega a tener libertad contractual para competir en el mercado”. El fallo de primera instancia fue apelado.


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