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La Justicia condenó a Prisma Medios de Pago

El letrado explicó que su mandante utiliza herramientas para efectivizar la comercialización como las provistas por Prisma Medios de Pago S.A.

La Justicia hizo lugar a una demanda y condenó a Prisma Medios de Pago S.A..
Debe pagarle a una empresa rosarina $4.137.033, más intereses. Con el patrocinio del abogado Juan Pedro Rodenas la firma inició un juicio ordinario por incumplimiento contractual.

Manifestó en la demanda que es una sociedad comercial y su actividad es la comercialización, fabricación, importación y exportación de equipos gastronómicos, en especial de panaderías, e instalaciones y amoblamientos comerciales; consultoría y gerenciamiento de negocios gastronómicos.

Explicó que su mandante utiliza herramientas para efectivizar la comercialización como las provistas por Prisma Medios de Pago S.A.

La operatoria que describe con tarjeta de crédito, puede conceptualizarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos.
Expuso que existieron diversas operaciones de compraventa con tarjeta de crédito que realizó desde su comercio (como vendedores) y que luego de haber sido confirmadas, validadas primero y acreditadas luego en su cuenta bancaria les fueran total o parcialmente reservadas sin causas ni explicación fundada alguna. Al momento de realizar un “contracargo” sólo se advierten una mínima y escasa leyenda que dice “El cliente desconoce transacción. Tarjeta ausente”. Al constituir operaciones con entrega y recepción de mercaderías, le sorprende, por intempestiva, arbitraria y contraria a derecho el ejercicio del contracargo realizada a distintas operaciones”.

La empresa envío cartas documentos en las que requirió información concreta, amplia, veraz y fehaciente de los motivos de la reversión, que se especificara si existía denuncia penal, detalle la misma y aclaró que particularmente se le expresó la realidad de las operaciones atento que los dejaban en una total situación de desamparo.

Prisma destacó principalmente que el banco pagador tiene un plazo legal para acreditar en la cuenta del comercio los importes de las liquidaciones que éste presenta, siendo dicho plazo inferior al plazo legal que el cliente del banco emisor (el tenedor de la tarjeta) tiene para cuestionar o desconocer los cargos de su liquidación mensual.

La jueza en lo civil y comercial Susana Gueiler sostuvo en la resolución que “se encuentra reconocido que las operaciones de compra se realizaron y fueron oportunamente autorizadas y abonadas habiendo sido luego debitadas de la cuenta que el demandante posee en un Banco”.

Agregó que “cabe hacer notar que en momento alguno el contrato prohíbe el pago de operaciones con tarjetas de terceros ni detalla cual es la documentación que el comercio debe recabar en supuestos de operaciones de “Tarjetas no presentes”.

La magistrada citó a un profesor universitario de Buenos Aires y señaló que “las reglas sobre la carga de la prueba, en síntesis, sólo revisten importancia práctica ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto, indicando por un lado al juez cuál debe ser el contenido de la sentencia cuando concurre aquella circunstancia y previniendo por otro lado a las partes acerca del riesgo a que se exponen en el supuesto de omitir el cumplimiento de la respectiva carga”.

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