La Justicia Laboral condenó al frigorífico Paladini por el despido de un ,trabajador.
Deberá pagarle diversos rubros laborales. Con el patrocinio del abogado Ariel Cortes inició demanda por cobro de pesos. Ingresó a trabajar en el frigorífico en 1992.
Destacó que durante el transcurso de la relación laboral no fue objeto de sanciones y en el 18 de agosto 2017 al ingresar a su puesto de trabajo, se hizo presente el personal de guardia, le manifestó que debía concurrir urgente a la oficina de seguridad patrimonial, donde lo esperaba el jefe de seguridad patrimonial, un abogado y un escribano, le exhibieron un video, amenazaron con despedirlo y denunciarlo penalmente, si no renunciaba.
Aseveró que fue trasladado en un vehículo de la empresa al Correo Argentino, lo esperaron a que enviara el telegrama, lo llevaron de vuelta a la empresa donde se encontraba el escribano para firmar un acuerdo, y que luego del día 22 de agosto fue citado nuevamente en la escribanía para firmar otra documentación.
Días después intimó intimó a la empresa al pago de rubros indemnizatorios, por haber sido obligado a renunciar, sosteniendo que la suma percibida sería tomada a cuenta; que en respuesta recibió de la demandada Carta Documento en la que negaron que haya sido obligado a renunciar.
Al contestar la demanda la empleadora relató que el día 18 de agosto de 2017 el empleado el actor se presentó ante sus superiores comunicándoles en forma verbal que iba a renunciar a su empleo par abrir su propio almacén; que luego de dicha reunión el trabajador envió el telegrama de renuncia y luego se presentó en la empresa para suscribir el acta para la percepción de la gratificación que la empresa otorga a los empleados en situaciones similares, lo que se hizo ante escribano público, oportunidad en la cual ratificó su voluntad de renunciar a su puesto de trabajo.
En la sentencia el juez laboral Ricardo Gramegna citó jurisprudencia que señala que la renuncia tiene que ser un acto de voluntad “libre”, que debe considerarse válido en tanto el interesado no demuestre que está viciado de error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato.
Testigos afirmaron que “nos echaron a todos porque supuestamente había video que nos mostraban a nosotros fumando por eso nos echaron no dijeron que renunciemos”.
El magistrado entendió que la renuncia del trabajador fue un acto viciado por ausencia de libre voluntad, al haberse incitado al mismo para que materializara la extinción contractual por esa vía unilateral. La sentencia no se encuentra firme.
