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La cuota de un crédito UVA no podrá superar el 35% del salario del deudor

Lo resolvió una jueza de Cañada de Gómez.

La Justicia de Cañada de Gómez dictó una medida cautelar innovativa y ordenó al Banco Macro que la cuota de un Crédito UVA no puede exceder el 35% del salario del deudor hipotecario.


La entidad bancaria deberá abstenerse de retener en concepto de pago de cuota de mutuo con garantía hipotecaria una cuota mensual que supere el 35% de los ingresos mensuales que perciba la persona que obtuvo el Crédito UVA.
El demandante, que fue patrocinado por los abogados Mariano Savy y Diego Sperandío contrajo un préstamo con garantía hipotecaria UVA el 28 de febrero de 2018.


A raíz del aumento de las cuotas solicitó que se elimine el índice de actualización en unidades de valor adquisitivo salarial aplicado desde agosto de 2019 y la sustitución por el índice de variación salarial desde dicha fecha sin que la cuota mensual exceda el 35 % de los haberes percibidos.


Es empleado de la Municipalidad de Cañada de Gómez y que oportunamente solicitó el préstamo por la suma de $1.820.000 con el fin de adquirir la vivienda familiar y que la cuota mensual a la fecha de suscripción equivalía a la cantidad de 82.167,04 unidades de valor adquisitivo. El saldo adeudado se actualiza mediante la aplicación del CER con variación del IPC. No se encuentra en mora y que ha abonado 64 de 240 cuotas abonado por débito automático de cuenta sueldo. Argumentó que la cuota a la fecha de interposición de la presente demanda representa casi el 60 % del mismo. Que la última cuota a la fecha de interposición de la demanda principal ascendió a la suma de $159.281.


En la resolución la jueza en lo civil y comercial Julieta Gentile sostuvo que “se fundamenta la procedencia de la medida cautelar en ponderación del valor en juego y conforme mandato constitucional y normas del Código Civil y Comercial ; es deber del juez evitar o en su caso morigerar el daño causado y por ende rechazo toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia de fondo del litigio y que enerve eventual prejuzgamiento”.

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