Judiciales

La Corte Suprema anuló una sentencia en un juicio de escrituración

Luego de transcurrir el proceso en primera y segunda instancia, una consumidora recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia y dispuso que un nuevo tribunal dicte una nueva resolución en un juicio de escrituración iniciado con una inmobiliaria.
Una consumidora con el patrocinio del abogado Martín Frúgoli inició un juicio de escrituración y daños y perjuicios en contra de Vanzini S.A. Reclamó devoluciones de dinero pagado en exceso por una tasa de interés abusiva en dólares anual.
Luego de transcurrir el proceso en primera y segunda instancia recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y la condenó a la inmobiliaria a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la compradora, pero denegó el resarcimiento por los daños ocasionados por la mora en escriturar y la aplicación de daño punitivo.
Ganó el juicio de escrituración y, además, logró que la Corte le diera la razón desde que habían “compensado equitativamente” obligaciones en contra del consumidor. Previamente no habían compensado correctamente a pesar de aludir a la palabra “equitativamente”, a pesar que reconocieron que la tasa de interés anual no debía superar desde el 8 al 12% anual. Pese a ello y con el argumento de “equidad”, omitieron compensar correctamente y es entonces que la Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara para que compense conforme a la ley (con una diferencia de entre 8.000 y 6000 dólares).
La Corte dispuso remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a las pautas trazadas en el fallo del máximo tribunal.
Según esas pautas Vanzini S.A. deberá escriturar a favor de esta consumidora que había comprado una propiedad en la década del ´90, y tendrá que restituir los intereses pagados abusivamente en exceso en dólares en contra del consumidor inmobiliario.

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