La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad planteado por una ART y dispuso remitir las actuaciones a otro tribunal para que juzgue nuevamente una causa, fijando pautas sobre los intereses a aplicar.
Lo hizo en el marco de una sentencia en una causa contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. En noviembre de 2024, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia respecto a la aplicación del índice RIPTE como tasa de interés.
Una mujer inició una demanda contra La Segunda ART S.A., tendente a obtener la indemnización por la incapacidad laboral sufrida como consecuencia de las enfermedades profesionales padecidas a raíz de las tareas antiergonómicas y repetitivas que realizaba habitualmente en su lugar de trabajo.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar a la trabajadora las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, más un interés, desde la “fecha debida” (denuncia de enfermedades: 15.08.2015) hasta la fecha de practicar planilla de liquidación, equivalente a una tasa pura del 15% anual y “a partir de que dicha planilla se encuentre firme y hasta su efectivo pago el doble de la tasa Activa sumada del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral una vez firme la planilla”.
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la tasa de interés, sustituyéndola por “la de adelanto en Cuenta Corriente del Banco de Santa Fe con capitalización al momento de la notificación de la demanda, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el RIPTE con más una tasa pura del 6% anual”.
La Aseguradora, patrocinada por los abogados Fernando Fantoni y Hernán Sefusatti, interpuso recurso de inconstitucionalidad. Expresó que la tasa de interés determinada por la Sala tiene un “inequívoco propósito indexatorio”, al vincularla con un índice previsional (RIPTE), incurriendo en una incorrecta interpretación y violación palmaria del derecho vigente.
Agregó que el RIPTE no es una tasa de interés sino un indicador salarial de naturaleza previsional. Cuestionó mediante cálculos comparativos, la exorbitancia de la tasa y la arbitrariedad alegadas, demostrando de ese modo que la aplicación del RIPTE como coeficiente, como dispuso la Cámara, arroja un resultado económico desproporcionado por extremadamente superior, generando un enriquecimiento sin causa del demandante.
El máximo tribunal de la Justicia santafesina afirmó que “se advierte una ausencia total del análisis necesario para la fundamentación requerida en la especie, lo que hace que el pronunciamiento impugnado se aparte infundadamente de las actuales pautas de razonabilidad y determinación trazadas por esta Corte local y el Más Alto Tribunal de la Nación en materia de intereses”.
Añadió el máxima tribunal de la provincia que “en armonía con los principios de razonabilidad y legalidad señalados por esta Corte provincial al afirmar que el juzgador debe elegir la tasa adecuada dentro de un prudente marco de libertad, orientándose en base a las circunstancias específicas de cada pleito y las condiciones variables de la economía”.