La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda planteada por un jardinero contra la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social.
En primera instancia de hizo lugar a la demanda planteada por el trabajador que realizaba tareas de jardinería en un predio del gremio. Mientras tanto, la demandada patrocinada por la abogada GRACIELA MINOLDO afirmó que el vínculo entre las partes no tuvo ninguno de los rasgos típicos de la relación laboral.
Sostuvo que el trabajador percibía los pagos por sus servicios sólo si los efectuaba; y durante los años en que los prestó, jamás gozó de licencias y vacaciones pagas porque obviamente no le correspondían.
Agregó que la relación estuvo definida en el marco de un vínculo extra laboral, y con ese carácter se desarrolló pacíficamente durante años.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral consideró acreditada la existencia de la prestación de servicios. Agregó que “el trabajador no cumplía una jornada determinada, teniendo la disponibilidad de ingresar y retirarse del predio
en las horas que él dispusiera. Asimismo, en dichas oportunidades, no ingresó ni se retiró a la hora indicada, como así tampoco efectuó la cantidad de horas mencionadas en la demanda”.
Destacaron los camaristas Fernando Marchionatti y María Andrea Deco que “no se encontraba obligado a cumplir con una jornada determinada”.



















