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La ANSES debe restituir la jubilación a una mujer

Solicitó, además, el dictado de medida cautelar de prohibición de innovar que disponga la inmediata reanudación del pago de los haberes correspondientes al beneficio hasta tanto se dicte resolución definitiva en las presentes actuaciones.

La Cámara Federal de Rosario revocó una resolución de primera instancia y dispuso como medida cautelar que se le restituya la jubilación a una mujer que no estuvo más de 90 días fuera del país.

Con el patrocinio del abogado Guillermo Genzler presentó una acción de amparo contra el acto de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- que suspendió el pago del beneficio previsional, de lo cual tomó conocimiento en agosto de 2024 al presentarse en la entidad bancaria correspondiente. Acompañó documental y sostuvo que la retención se debió a un error en la carga de datos migratorios, lo que afectó el registro correcto en el sistema de ANSES.

Solicitó, además, el dictado de medida cautelar de prohibición de innovar que disponga la inmediata reanudación del pago de los haberes correspondientes al beneficio hasta tanto se dicte resolución definitiva en las presentes actuaciones. Ello, en razón del carácter alimentario de la prestación suspendida y de la irreparabilidad del daño que la interrupción del pago ocasiona al beneficiario.

La ANSES adujo que la mujer salió del país por última vez el 12 de julio de 2023 rumbo a Paraguay, sin que conste fecha de reingreso, y que la solicitud del beneficio se presentó el 23 de octubre de 2023, superando así el límite de 90 días que exige la normativa.

Los camaristas Fernando Barbará y Aníbal Pineda señalaron que el Plan de Pago de Deuda Previsional permitió el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para acceder a las prestaciones del sistema previsional argentino.

Agregaron que la reglamentación establece que aquellas personas que estén fuera del país por un periodo mayor a 90 días continuos, en el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación del plan, no podrán acceder a la prestación por Plan de Pago Previsional.

Señalaron que “en virtud del convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ANSES, se pudo acceder al sistema informático de ese organismo y allí constatar que en razón del trámite “Jubilación UPDP Ley 27.705” iniciado por la amparista, se originó el Expediente Administrativo que fue resuelto favorablemente determinándose así la fecha inicial de pagos (21/12/2023) y la fecha de alta (1/8/2024), el detalle de la liquidación de su prestación previsional, retroactivos y el importe a retener como cuota de plan de pagos de la ley 27.705, entre otros. No obstante ello, el 01 de marzo de 2025 se dispuso la baja en forma precaucional”.

La mujer egresó del país el 12 de julio de 2023 con destino a Paraguay. No obstante, ello, acreditó su permanencia en el territorio nacional mediante las constancias de emisión de voto efectuadas en las elecciones Primarias de la provincia de Santa Fe (P.A.S.O.) del 16 de julio de 2023 ; las elecciones Primarias Nacionales del 13 de agosto de 2023 y elecciones generales de la provincia de Sant. Fe. del 10 de septiembre.

Para los camaristas se encuentra acreditado con los elementos probatorios que evidencian su presencia efectiva y continuada en el país en el período inmediatamente anterior a la petición del beneficio, descartando una ausencia superior a noventa (90) días, conforme lo indicó la ANSES. En cuanto al peligro en la demora, se configura por la naturaleza alimentaria del beneficio suspendido, cuya interrupción podría ocasionar perjuicios irreparables.

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