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Juicio laboral: condenan a una metalmecánica y a una empresa de empleos eventuales

El trabajador dijo que fue contratado en abril de 2022 por Cotecsud S.A., que se dedica a la prestación de servicios eventuales, suscribiendo un contrato de empleo que debía enmarcarse en la ley 24013, pero no se le entregó copias.

La Justicia de Rosario condenó a una industria metalmecánica y a una empresa de empleos eventuales en una demanda laboral. Con el patrocinio de las abogadas Mónica Domina, Melisa Testa y Victoria Gimenez promovió demanda contra Inear SA y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana Sociedad Anónima de Servicios Empresarios, reclamando diversos rubros laborales.

El trabajador dijo que fue contratado en abril de 2022 por Cotecsud S.A., que se dedica a la prestación de servicios eventuales, suscribiendo un contrato de empleo que debía enmarcarse en la ley 24013, pero no se le entregó copias.

Sostuvo que fue registrado para la empresa usuaria en la categoría de medio oficial cuando le correspondía oficial por ser pintor. Aseveró que su función era de aplicar pintura en polvo en garrafas, rebabar, cargar y descargar y que laboró durante casi 2 años en tareas típicas de Inear SA.

Afirmó que Inear SA se dedica a la fabricación y recalificación de recipientes para gas licuado de petróleo y que jamás se firmó contrato con la empresa de servicios eventuales con destino a Inear SA.

Expresó que le notificaron por la App de la suspensión de su labor y que no pudo contar con los recibos de sueldos. Al responder la demanda, Inear destacó que el trabajador era empleado de Cotecsud S.A.S.E., empresa proveedora de personal para servicios eventuales, que fue enviado a su firma.

Sostuvo que la firma tiene épocas sin actividad en la planta y hay otras que hay que cumplir con un contrato de provisión de garrafas en gran cantidad que hacen que tenga que contratar personal eventual para abastecer esa demanda puntual y extraordinaria.

La firma de empleos eventuales expresó que la asignación del trabajador finalizó el 24 de noviembre de 2023 y así se le notificó y no concurrió más a las oficinas en búsqueda de la concreción del nuevo destino laboral, que derivó en el intercambio telegráfico con el fin de generar un despido.

La jueza laboral Bárbara Serrat puntualizó en la resolución que la instrumentación de la contratación fue fraudulenta, que no había una
proporción razonable entre el número de trabajadores eventuales y permanentes y corresponde considerar que medió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Agregó que no puedo sino considerar que la contratación del trabajador a través de una empresa de servicios eventuales ha sido fraudulenta, por lo que corresponde considerar que Inear SA ha sido empleadora de aquel.

Añadió la jueza que “considero procedente el despido indirecto adoptado por el trabajador, en base a que el incumplimiento de la contraria constituye una injuria grave que la autoriza a extinguir el contrato de trabajo”.

Manifestó que “en consecuencia, debo receptar los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (y su SAC) e integración mes de despido”.

Además, a las diferencias de sueldos, diferencia de SAC por categoría y diferencias de vacaciones por categoría, proceden atento a que se admitió la categoría invocada en la demanda de “oficial”, que es superior a la registrada de medio oficial.

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