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Incumplió el pago de la cuota alimentaria y un padre será inscripto en el registro de deudores morosos

Entre estas medidas se encuentra la inscripción en el Registro creada por medio de la Ley N° 11.945″.

La Justicia de Familia ordenó la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de un padre incumplidor de la cuota alimentaria. Oportunamente se fijó que para las 2 hijas menores una prestación alimentaria por parte del padre de una suma equivalente a 1.08 del salario mínimo, vital y móvil. Actualmente es de $202.800.

Las abogadas María Alejandra Ratti y Mirta María de Luján César, en su carácter de apoderadas de la madre de las niñas, denunciaron incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria y solicitaron la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La jueza de Familia, María José Diana, sostuvo que “el incumplimiento del deber alimentario no se trata de un asunto privado entre particulares sino que, en cuanto afecta derechos fundamentales de los alimentistas – personas que por su edad se encuentran en una situación de vulnerabilidad en comparación con una persona adulta – es una cuestión que cobra trascendencia pública y el ordenamiento pone en manos de los jueces el poder de lograr su reproche y sancionar la conducta omisiva. Entre estas medidas se encuentra la inscripción en el Registro creada por medio de la Ley N° 11.945”.

Agregó que “ante el incumplimiento denunciado, el demandado compareció y expresó que según constancias de AFIP le resulta imposible abonar la cuota alimentaria, siendo que en el momento procesal oportuno no formuló ningún tipo de recurso por la imposibilidad de afrontar la cuota ordenada; además de argumentar que se opone a la inscripción en el Registro, esgrimiendo que siempre desde la separación cumplió con su obligación alimentaria, situación que no fue probada; del informe bancario incorporado por Secretaría no se verifica ningún tipo de movimientos.

Agregó la magistrada que la falta de pago de alimentos habilita la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos por incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos”.

Ahora al rechazar el recurso de revocatoria planteado por el padre el pleno del Tribunal de Familia 3, con la firma de las juezas Silvina García, María José Campanella y María José Diana, sostuvo que “es interpretación de la doctrina que cumplir defectuosamente el pago de algo que se adeuda, es no cumplir con la obligación pactada u ordenada. Se intimó al padre para que probase el cumplimiento de su obligación, esto sólo ocurrió en la primera intimación, cuando reconoció el cumplimiento defectuoso, por lo que se reclamó judicialmente y el demandado reconoció haber incumplido”.

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