La Justicia de Rosario ordenó a la obra social IAPOS cubrir un costoso medicamento a una mujar afiliada que sufre leucemia.
La mujer presentó una acción de amparo -con el patrocinio del abogado Mauro Bentivegna- ya que la prestadora no reconocía el tratamiento debido a que no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio.
El medicamento es costoso porque tiene combinación de Ácido Transretinoico (ATRA) y Trióxido de Arsénico (ATO).
La jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio consideró que “el Programa Médico Obligatorio no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”.
La jueza hizo lugar a la demanda y condenó al IAPOS a la cobertura del 100% del medicamento.



















