La jueza en lo civil y comercial María Silvia Beduino hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que la obra social entregue el medicamento Osimertinib 30 mg. durante 3 meses.
Luego de ese plazo de utilización del fármaco deberá informarse al tribunal sobre los resultados acompañando un informe suscripto por su oncóloga tratante.
El medicamento cuesta más de 900.000 pesos.
En octubre de 2020 se estableció que la niña tenía un tumor de rápido crecimiento con diseminación en raquis lumbar. Los tratamientos lograron remisiones parciales y enfermedad estable. La última resonancia evidenció progresión tumoral por lo cual consideró la profesional que era necesario un cambio urgente de tratamiento.
Consideró el médico forense de tribunales que la indicación de la medicación en cuestión es pertinente en el caso de la niña. Afirmó la magistrada al hacer lugar a la cautelar que “en lo inherente a derecho a la salud tiene que ponderarse también el reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a la persona, la salud y el bienestar”.
Agregó que “no debemos olvidar que el derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho”. La acción de amparo fue patrocinada por el abogado Roque Perrone.
