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IAPOS deberá cubrir a una paciente un medicamento oncológico

La mujer, que tiene 70 años, presentó la acción de amparo contra la obra social para que le cubra el 100% de medicación.

IAPOS deberá cubrir a una afiliada un medicamento oncológico cada 21 días. Cuesta cerca de 1.000.000 de pesos. La medida cautelar la otorgó el juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia.

La mujer, que tiene 70 años, presentó la acción de amparo contra IAPOS para que le cubra el 100% de medicación oncológica Ribociclib por padecer cáncer de mama.
Fue diagnosticada a principios del 2020 con neoplasia de mama. Fue operada el 4 de setiembre de ese año de carcinoma lobular con receptores de estrógenos y progesterona. Posteriormente realizó tratamiento quimioterápico adyuvante semanal por 3 meses. Actualmente sufre recidiva de enfermedad con múltiples metástasis óseas en columna dorsal y lumbar.

El médico oncológico que la trata indicó tratamiento con Fulvestrant 500 mg IM cada 28 día, Rebociclib 600 mg cada 21 días y ácido zoledrónico. Aclaró que el tratamiento propuesto para ese tipo de patología está recomendado en las guías internacionales y se encuentra aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

El 22 de setiembre el profesional tratante volvió a indicar el uso de la medicación Ribociclib y se presentó ante IAPOS la orden y la ficha de tratamiento, como asimismo estudios médicos.

Destacó la mujer con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet que la obra social volvió a rechazar el pedido argumentando que Ribociclib está fuera de protocolos actuales de IAPOS. Asimismo IAPOS procedió a solicitar estudios clínicos. Presentados y reiterado el pedido de tratamiento la obra social vuelve a negar el Ribociclib, proponiendo otro esquema terapéutico con monodroga Fulvestrant que el oncólogo consideró improcedente para la
paciente, aportando las justificaciones técnicas pertinentes que avalan los beneficios de la combinación de drogas seleccionada por el profesional.

A través de apoderado, la obra social respondió que nunca negó el tratamiento médico adecuado para la patología de la afiliada. Explicó que se garantizó que reciba el más adecuado tratamiento conforme a su patología y, fundamentalmente conforme al estudio y evolución de su enfermedad.

Se afirmó en la resolución que “ha entendido la misma Corte Suprema de Justicia Nacional que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

Agregó el magistrado que el artículo 19 de la Constitución Nacional “otorga al individuo la posibilidad de un ámbito de libertad en el cual éste pueda adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros”.

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