La Justicia rosarina hizo lugar a un amparo contra la obra social IAPOS y debe cubrirle a un niño un medicamento que es una hormona para el crecimiento.
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La madre del menor presentó -con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet- una acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social tendiente a que sea condenado a brindar cobertura del tratamiento con la medicación Omnitrope 10 mg (30UI) 1.5ml CRT 4 cartuchos por mes, por la cantidad de tiempo que deba durar el tratamiento conforme lo determinen los médicos intervinientes.
El niño fue diagnosticado con retraso del crecimiento intrauterino sin “Cath Up”, encontrándose en tratamiento con la hormona del crecimiento Omnitrope desde sus 4 años, con excelentes resultados y sin efectos adversos.
La progenitora afirmó que desde que dicha medicación fue indicada, IAPOS la proveyó con cobertura del 100% de manera mensual e ininterrumpida, hasta que, por motivos que se desconocen, desde enero de 2024 la obra social dejó de entregar la medicación como lo venía haciendo, por lo que actualmente el tratamiento se encuentra suspendido.
En su demanda, la mujer añadió que frente a ello se realizaron diversos pedidos médicos sin resultado y que incluso la médica tratante elaboró una historia clínica insistiendo en el requerimiento de la medicación sin cambios, que acompañó a un reclamo formal presentado por ante la obra social.
Por su parte, la prestadora sostuvo que le venían otorgando en forma continua e ininterrumpida la cobertura de la medicación Somototropina humana.
También planteó que el tratamiento se encuentra autorizado por IAPOS y garantizada la continuidad del mismo en las dosis requeridas por el médico tratante, y que si bien no se cuenta en este momento con la marca comercial Omnitrope, se ofrece la misma droga con otras marcas comerciales de primer nivel y probada eficacia, lo cual puso a consideración del médico tratante.
El juez en lo civil y comercial Nicolás Villanueva manifestó que “considero atinado poner de relieve que las opiniones en la materia son pacíficas, registrándose precedentes con una suerte de entronización de la prescripción del médico tratante, aduciendo que hay que estarse al criterio de éste para la elección definitiva del medicamento para cada caso en particular”.
En el falló, agregó que en la “historia clínica del niño emitida por su médica tratante, en la cual consigna que la marca de hormona que venía recibiendo no puede cambiarse dada la seguridad del producto que viene usando sin eventos adversos severos”. Asimismo, añadió que “no hay base científica sólida para garantizar un seguro intercambio entre los productos biológicos que lleven el mismo principio activo, pero producidos por diferentes fabricantes”.





















