Judiciales

IAPOS debe cubrir un medicamento para enfermedad poco frecuente

El paciente padece amiloidosis por transtiretina de tipo natural hereditaria, enfermedad encuadrada entre las denominadas “poco frecuentes” según el Ministerio de Salud y que le provoca una cardiomiopatía.

La Justicia rosarina ordenó a IAPOS cubrir un medicamento a un afiliado que padece una enfermedad poco frecuente.

El afiliado con el patrocinio del abogado Roque Perrone presentó una acción de amparo acción contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social solicitando una medida cautelar que ordene entregarle la medicación Tafamidis 61 mg, comercializada bajo el nombre “Vyndamax”, según lo indicado por su médico tratante.

Relató que padece amiloidosis por transtiretina de tipo natural hereditaria, enfermedad encuadrada entre las denominadas “poco frecuentes” según el Ministerio de Salud y que le provoca una cardiomiopatía, razón por la cual su cardiólogo recetó la droga mencionada, puesto que la misma reduciría la mortalidad y las internaciones por causas cardiovasculares.

Presentó la orden pertinente ante el demandado y que, ante la falta de respuesta, inició un trámite administrativo, el cual no fue resuelto y motivó que le cursara carta documento intimando la provisión del medicamento, pero tampoco fue respondida.
IAPOS al responder sostuvo que según informe de su Auditoría Médica, actualmente no hay un estándar de tratamiento globalmente aceptado en pacientes adultos con amiloidosis por transtiretina negativa o hereditaria con miocardiopatía, razón por la que se le sugiere hacer uso de los tratamientos disponibles para el manejo de los síntomas tales con otra medicación tal como diuréticos, IECAs, inhibidores de receptor de angiotensina, y tratamientos bloqueantes observado de canales de calcio de segunda generación.

El juez en lo civil y comercial, Marcelo Quiroga, destacó que “el despacho de cautelares cuando se trata de temas vinculados a la protección de la salud viene siendo aceptado no solo por la doctrina, sino también por los tribunales provinciales y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre, claro está, que concurran los requisitos que determinan su procedencia y sin perder de vista su carácter excepcional”.

Agregó que “si bien la obra social no ha negado la cobertura, apoyándose en la opinión de su Auditoría Médica ofreció otro tipo de tratamiento, aparentemente orientado al manejo de los síntomas y no de la enfermedad del afiliado”.

Puntualizó el magistrado que “no parece lógico apartarse del parecer del médico tratante, en tanto la indicación y opinión de este galeno no parecerían ser, en principio, cuestionables por irrazonables o desprovistas de fundamentos y es sabido que, como regla general, la jurisprudencia ha destacado la importancia de la opinión de los médicos intervinientes pues se encuentran a cargo del tratamiento de un paciente y dado que el profesional no sólo realiza el seguimiento de su patología sino que también es responsable de su diagnóstico y tratamiento indicado”.

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