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IAPOS debe cubrir a una paciente que padece cáncer

Expuso que el diagnóstico que lo afecta es el de carcinoma urotelial de vejiga, estadio avanzado. Es un tipo de cáncer que afecta principalmente al sistema urinario.

La Justicia en lo Civil y Comercial en Feria hizo lugar a una medida cautelar y previa constitución de contracautela ordenó al IAPOS cubrir el 100% de un medicamento a un afiliado que padece cáncer.

El hombre, con el patrocinio de los abogados Juan Facundo Bessón y Ariel Leonardo Grattone, presentó una acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social y solicitó como medida cautelar que se ordene a la demandada provea, sin costo alguno, y asuma la totalidad del costo, del tratamiento con Pembrolizumab, ampollas 100 mg 2, x1., Pembrox 100mg 4 ml amp. x 2, de aquí y al futuro mientras los médicos especialistas tratantes así lo indiquen en sus recetas, por la cantidad de dosis y por el tiempo que deba durar el
tratamiento conforme lo determinen los especialistas.

Expuso que el diagnóstico que lo afecta es el de carcinoma urotelial de vejiga, estadio avanzado. Es un tipo de cáncer que afecta principalmente al sistema urinario.

Al efectuar la presentación se informó que el IAPOS  recomendaba probar una alternativa de tratamiento con docetaxel o paclitaxel semanal porque el medicamento requerido no se encuentra dentro de la cobertura actual de la obra social, lo que implica rechazar el pedido de proveerle el medicamento requerido y prescripto por médico especialista tratante.
La jueza en lo civil y comercial en feria destaco que “sin que corresponda en esta instancia entrar a considerar las reglas bajo las cuales abordar las diferencias de criterio médico a la hora de definir la cobertura prestacional, considero que la prescripción médica, analizada en consonancia con la restante documentación médica agregada a estos obrados aportan suficientes elementos de juicio a efectos de valorar la verosimilitud del derecho del amparista”.
Agregó que “la negativa de cobertura con fundamento en la preeminencia del criterio científico de la auditoría médica de la obra social por sobre la prescripción del médico tratante del paciente, considerando la etapa larval del trámite y las constancias que tengo ante mi vista, podría constituir un acto que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales”.
Aseveró la magistrada que “no puedo dejar de advertir que la tutela efectiva del derecho a la salud reconocido constitucionalmente involucra adoptar las medidas cautelares provisorias necesarias a efectos que durante la sustanciación de este juicio no se generen mayores perjuicios, cuya irreparabilidad surge evidente, tanto por el diagnóstico de la actora como por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la entidad de los derechos en juego”.

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Manifestó en el amparo patrocinado por el abogado Roque Perrone que IAPOS negó la cobertura pese a haber reclamado incluso mediante carta documento.

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