La justicia rosarina ordenó a IAPOS que cubra a una afiliada la internación en un geriátrico.
Una mujer en representación de su tía presentó la acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social y solicitó como medida cautelar innovativa se ordene a la demandada a dar cobertura al 100% de la internación.
Se encuentra internada en el hogar geriátrico y el subsidio que le otorga IAPOS resulta insuficiente para cubrir el 100% de la prestación.
En la demanda, patrocinada por los doctores abogados Ariel Bozicovich y Erica Telo, se afirmó que la afiliada está en una apremiante situación económica, que le resulta insostenible, afectando seriamente su calidad de vida y su posibilidad de subsistencia.
Al contestar IAPOS destacó que el otorgamiento de la cautelar en esta instancia conllevaría a
adelantar opinión con respecto del principal y sin que se hayan acreditado los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada.
Expresó la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb que “la afiliada acredita la verosimilitud del derecho que invoca. Así, surge de la documental agregada a la causa, el padecimiento de la patología invocada -disfasia y afasia hemiplejía; dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria no especificada y secuelas de enfermedad cerebrovascular”.
Añadió que “se encuentra acreditado sumariamente que la prestación requerida no admite dilación en su otorgamiento”.
Destacó la magistrada que “no puedo dejar de advertir que nos encontramos ante un sujeto vulnerable por su discapacidad, cuya tutela judicial efectiva involucra adoptar las medidas cautelares provisorias necesarias a efectos que durante la sustanciación de este juicio no se le generen mayores perjuicios, cuya irreparabilidad surge evidente por la entidad de los derechos en juego”.
La cautelar determina el tope previsto para la cobertura de la prestación “hogar” contemplada en la ley 24.901 (Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad), hasta el máximo establecido por la Resolución N° 428/1999 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.


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