Judiciales

IAPOS debe cubrir a una afiliada medicamentos oncológicos

La mujer, que fue patrocinada por el abogado Roque Perrone, padeció cáncer de mama con múltiples metástasis durante el 2017, realizándose una cirugía y posteriormente tratamiento con radioterapia y tamoxifeno hasta octubre de 2023.

La Justicia rosarina ordenó a IAPOS cubrir a una afiliada 2 medicamentos oncológicos.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, previa caución juratoria que deberá prestar la amparista, ordenó ala obra social que otorgue cobertura para la provisión de la medicación Ribociclib 600mg (200mg x 63 comp.) más Letrozol 2,5mg (30 comp.), de acuerdo a lo ordenado por la médica tratante y por el plazo de tres meses, debiendo esta última realizar una evaluación de la patología de la amparista y la efectividad del tratamiento e informarla al tribunal.

La mujer, que fue patrocinada por el abogado Roque Perrone, padeció cáncer de mama con múltiples metástasis durante el 2017, realizándose una cirugía y posteriormente tratamiento con radioterapia y tamoxifeno hasta octubre de 2023.

Le fue descubierta una nueva metástasis de origen mamario a nivel hepático y la médica tratante indicó el tratamiento con esos 2 medicamentos.

Ante el rechazo de este pedido, se comunicó con su médica tratante, quien elevó la ficha al IAPOS el 5 de marzo de este año, la cual también fue rechazada y motivó que el mismo día le remitiera carta documento intimándolo a la provisión del tratamiento indicado, que no fue respondida.

IAPOS al contestar la demanda sostuvo que el fin perseguido es que reciba el tratamiento más adecuado conforme a su patología y que se le propició el trámite administrativo de autorización correspondiente, solicitándole en su momento los estudios médicos necesarios, luego de lo cual se procedió a comunicarle que para su padecimiento (cáncer de mama metastásico en primera línea de tratamiento), la mejor opción de tratamiento era la continuación con Fulvestran o Tamoxifeno, o bien por medio de quimioterapia, habiendo sido ello, efectuado a través de la Farmacia en la que presentó el pedido la afiliada, tal como está determinado para toda cualquier cobertura de medicamentos, agregando que dicha propuesta no obtuvo respuesta alguna de la afiliada”.

El magistrado señaló que es menester destacar que la amparista es una persona a punto de cumplir 63 años de edad y docente provincial jubilada, lo que impone una especial consideración a la luz de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y elevada al rango de instrumento con jerarquía constitucional.

Agregó que “la jurisprudencia ha destacado la importancia de la opinión de los médicos intervinientes pues se encuentran a cargo del tratamiento de un paciente y dado que el profesional no sólo realiza el seguimiento de su patología sino que también es responsable de su diagnóstico y tratamiento indicado”.

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