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IAPOS debe cubrir a un niño con hormona del crecimiento

En agosto solicitaron e intimaron nuevamente la entrega de la medicación mediante carta documento, no obteniendo respuesta alguna.

La Justicia de Casilda hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a IAPOS cubrir el tratamiento para un niño que padece retraso de crecimiento intrauterino.

Sus padres presentaron una acción de amparo con el patrocinio de las abogadas Lucía Beltramino y Natalia Garraza para que la obra social otorgue en forma inmediata la cobertura integral (100%) del fármaco somatotropina recombinante (saizen liquido 12mg dosis 1.05mg diario, solución inyectable, 3 cartuchos por mes), y de todo el kit para su adecuada aplicación.

Afirmaron que previo al inicio del amparo solicitaron a la demandada la cobertura de la medicación indicada mediante nota ingresada al organismo el 14 de mayo de este año, en donde se acompañaron todos los estudios médicos, mediciones de peso y talla, obteniendo como respuesta evasiva, entre ellas la realización de una nueva radiografía y una medición.

En agosto solicitaron e intimaron nuevamente la entrega de la medicación mediante carta documento, no obteniendo respuesta alguna.

La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Clelia Gómez, sostuvo que en lo que atañe a los requisitos de peligro en la demora y daño irreparable se aprecian conformados por la importancia del derecho en juego, la gravedad de la patología y la edad del requirente.

Puntualizó la magistrada que “párrafo aparte merece la actitud de la Obra Social demandada, quien se opone a la cautelar con argumentos meramente formales, e incluso faltos a la verdad, lo que trasunta en una conducta procesal indeseable y más que reprochable, sobre todo cuando se trata de Instituciones Públicas cuyo deber es proteger a sus afiliados y brindarles en tiempo oportuno las prestaciones debidas, sin generar este tipo de dilaciones procesales que redundan en perjuicio no sólo del amparista, sino también del servicio de justicia y de la población en general, circunstancia que ponderaré especialmente al momento de la respectiva regulación”.

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