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IAPOS debe admitir una afiliación de un hombre discapacitado

Afirmó que posee certificado de discapacidad como consecuencia de un accidente de tránsito que le dejó un pinzamiento medular, lo que le provocó una paraplegia; circunstancia que le impide realizar actividades laborales.

La Justicia rosarina ordenó a IAPOS admitir a un hombre discapacitado como afiliado voluntario dentro del grupo familiar de su madre que es afiliada titular de la obra social.

Presentó una acción de amparo solicitando como medida cautelar innovativa, se ordene su afiliación dentro del grupo familiar de su madre que es afiliada titular a la obra social
demandada.

Afirmó que posee certificado de discapacidad como consecuencia de un accidente de tránsito que le dejó un pinzamiento medular, lo que le provocó una paraplegia; circunstancia que le impide realizar actividades laborales.

En la actualidad se encuentra sin cobertura de salud de ningún tipo. En virtud de accidente, estuvo internado en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, donde se le detectó pérdida de dientes, fractura de tabique nasal, y corte de tendones y ligamentos en la pierna izquierda.

Destacó que como consecuencia de su discapacidad, es totalmente dependiente de su madre, con quien convive y cuyos ingresos son la totalidad de los ingresos familiares.

En abril de 2024 formuló reclamo administrativo en IAPOS a fin de que se lo incorpore al grupo familiar de su madre, lo que a la fecha no ocurrió.

Al analizar su requerimiento de afiliación IAPOS concluyó que no se encontraría reuniendo los requisitos legales determinados del Decreto que reglamenta todo lo concerniente con la afiliación al IAPOS, debido a que su estado civil es “divorciado”, no permitiendo dicho estado habilitar la incorporación en la categoría de “voluntarios” pretendida.

El juez en lo civil y comercial Ricardo Ruiz afirmó al hacer lugar a la medida cautelar que el peticionante presenta certificado de discapacidad, presentando un cuadro de paraplegia espástica, disfunción neuromuscular de la vejiga, secuelas de traumatismo de la médula espinal e intestino neurogénico.

Agregó que “la norma invocada por la propia demandada (Decreto 298/97 ­modificado por Decreto. 855/16) para denegar la afiliación resulta claramente descalificable, en tanto la exigencia de un estado civil determinado (soltero/a) es incompatible y contrario a las disposiciones de la Constitución Nacional, a las leyes 22.431 y 24.901 y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Puntualizó el magistrado que “cuando el sujeto cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, y además justifica claramente su condición de extrema vulnerabilidad atento a que por su discapacidad no le es posible acceder al mercado laboral, dependiendo su subsistencia del ingreso como pensionada de su madre; la denegatoria de la afiliación como adherente por el sólo hecho de ser “divorciado” evidencia una conducta arbitraria, irrazonable y desproporcionada, desconociendo y desnaturalizando el derecho que surge de normativa de rango superior (art. 28 y 31, Constitución Nacional)”.

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