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Judiciales

Hacen lugar parcialmente a la prescripción de la deuda de un profesional del arte de curar

Por otra parte, el juez Luciano Juarez dispuso llevar adelante la ejecución contra el profesional hasta que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, cobre lo reclamado en períodos más recientes.

La Justicia rosarina hizo lugar parcialmente a la prescripción de la deuda que la Caja de Profesionales del Arte de Curar le reclama a un odontólogo por el período enero de 2009 y setiembre de 2013.

Por otra parte, el juez Luciano Juarez dispuso llevar adelante la ejecución contra el profesional hasta que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, cobre lo reclamado en períodos más recientes. El demandado negó la deuda y opuso excepción de prescripción y de inhabilidad de título.

Destacó que la supuesta liquidación y certificación de deuda que aparentemente pretendería fundar su acción, luce fechada 05/07/2018 e interpuesta la demanda en fecha 16/10/2018, pero se remite a una supuesta deuda correspondiente al año 2009, y en base a lo normado por el art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación, rector en la materia, se encuentra alcanzada por la prescripción por cuanto la Caja ha dejado transcurrir largamente el plazo de ley para exigir el pago, razón por la que opone la excepción conforme art. 2551 del CCYCN.

Manifiesta que los conceptos que se pretenden ejecutar no solo no se adeudan sino que, reitera, se encuentran alcanzados por el instituto de la prescripción, siendo ello la primera razón para el acogimiento de la excepción y por ende el rechazo de la demanda.

El magistrado afirmó que el art. 2560 del CCyCN (modif. Ley 27586) establece un plazo genérico de prescripción de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Sostuvo el juez Juarez que habiéndose iniciado la demanda de apremio en octubre de 2018 resulta que los períodos reclamados del 01/2009 al 09/2013 se encuentran prescriptos, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción deducida por dichos períodos.

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