Hacen lugar parcialmente a un amparo y ordenan a PLENIT y a la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios que otorguen a una afiliada la cobertura de Micofenolato de 500 mg y con la cobertura total al 100% de biopsia de glándula salivales menores y el correspondiente estudio histopatológico, Micofenolato Mofetil 2000 mg, Hidroxicloroquina 400 mg/VO/diarios y Vitamina D 100.000 UI, conforme lo prescripto por el médico tratante de la amparista.
La mujer presentó con el patrocinio de los abogados Martín Frúgoli e Iara Fontela un amparo contra PLENIT Medicina Prepaga y la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios para que se ordene la conservación de su afiliación a PLENIT bajo el Plan Premium, manteniendo la antigüedad acumulada (superior a doce años), sin aplicación de períodos de carencia, con la debida cobertura en medicamentos, y sin obligación de abonar suma alguna ni conceptos análogos, cualquiera sea su tipo o denominación.
También, solicitó que se ordene a las demandadas a brindar, en tiempo oportuno, cobertura total e integral del 100% de los tratamientos médicos, estudios, prácticas diagnósticas, atención médica y farmacológica que resulten necesarios para el diagnóstico, control y tratamiento de la enfermedad poco frecuente que padece —pendiente de diagnóstico definitivo ante la falta de cobertura para realizar los estudios médicos requeridos.
En particular, peticiona que se ordene a las demandadas la provisión inmediata y regular de 3 cajas mensuales de Micofenolato de 500 mg conforme a la prescripción médica, atento a que es paciente inmunodeprimida.
En abril de 2025, PLENIT le informó que no registraba aportes desde 2024 por “cambio de empleador no informado”. Le exigieron un reingreso con demora de tres meses y sin cobertura. A causa de su enfermedad autoinmune (síndrome de Sjögren severo o Lupus), sufrió internaciones y necesitaba medicación costosa, estudios médicos y atención en guardias, que PLENIT no autorizó.
PLENIT alegó que Noguera ingresó por un plan corporativo, que al cambiar de empleador debía suscribir una nueva afiliación dentro de los 60 días. Sostuvo que no se la dio de baja sino que se la mantuvo en un plan básico hasta que regularice su situación.
En junio suscribió nuevamente la afiliación al Plan Premium, formalizando la continuidad. El juez federal Gastón Salmain destacó que el amparo es procedente, dado que está comprometido el derecho a la salud y a la vida, amparados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
Agregó que la Ley 26.689 sobre enfermedades poco frecuentes obliga a las obra sociales a cubrir integramente los tratamientos necesarios.






















