La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans inició Acción de Amparo Colectivo en Santa Fe para garantizar el Derecho a la Identidad de niños y niñas nacidos por Gestación Solidaria.
El Amparo Colectivo está radicado en el Juzgado de Familia N° 12 de Rosario.
La acción, patrocinada por el doctor Leandro Batalla, tiene como objeto tutelar el derecho a la identidad de los niños y niñas nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad, específicamente la denominada Gestación Solidaria.
La organización, cuya misión incluye promover la aceptación de la diversidad y luchar contra todo tipo de discriminaciones por orientación sexual e identidad de género, denuncia que se está impidiendo que estos niños y niñas sean inscriptos conforme a la voluntad procreacional de los y las comitentes. Es decir, de quienes tienen el deseo de ser padres y madres.
En lugar de ello, se emplaza a la persona gestante sin voluntad procreacional como progenitora, vulnerando el interés superior del niño, el derecho a la protección integral de la familia y el derecho a la no discriminación.
El amparo busca que se ordene la inscripción de los recién nacidos con Gestación Solidaria según el consentimiento previo, libre e informado expresado por él y la, o los y las requirentes con voluntad procreacional, sin emplazar a la persona gestante.
La Federación subraya que el caso se enmarca en la categoría de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, y que el accionar de la administración provincial genera una causa fáctica y normativa común que requiere la tutela judicial efectiva.
Los argumentos de la demanda están en sintonía con recientes pronunciamientos judiciales en la provincia, como por ejemplo el fallo de la Corte que confirmó que la Gestación Solidaria es una especie del género de las técnicas humanas de reproducción asistida, que se encuentra plenamente reconocida en el derecho argentino y que no es contraria a la dignidad humana ni al orden público.
Además, se destaca que la filiación derivada de las TRHA debe regirse por lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación otorgando centralidad a la voluntad procreacional, teniendo en cuenta que, deberá armonizarse la manifestación de no voluntad procreacional de la persona gestante con la interpretación que actualmente se hace del artículo 562, que deriva en el emplazamiento de ésta como madre. La negatoria provincial de la inscripción registral igualitaria para estas familias representa una clara discriminación frente a otros habitantes.
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans solicitó una Medida Cautelar Innovativa Colectiva con el fin de evitar el daño irreparable que implica la dilación en el reconocimiento legal de la identidad y del estado familiar de estos niños y niñas.
El grupo enfatiza que la acción colectiva es el medio más idóneo para garantizar la tutela judicial efectiva, dado que el interés individual de las familias afectadas, considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda y afecta a grupos que tradicionalmente han sido postergados o débilmente protegidos.




















