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Final de una unión convivencial: un hombre debe pagarle a la mujer $160.000.000

Manifestó que inició una unión convivencial con el demandado en diciembre de 2002. Tuvo 2 embarazos, concluyendo el primero en un aborto espontáneo y tiempo después nació la hija de ambos, quien al momento de la demanda – octubre de 2022 ­ tenía 18 años.

Un hombre que mantuvo una unifón convivencial con una mujer debe pagarle $113.000.000 más los intereses de los últimos 5 años., lo que totaliza $160.000.
La mujer con el patrocinio del abogado Ramón Gutierrez entabló formal demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho contra su ex pareja, con el fin de lograr el reconocimiento de sus aportes, con una participación equivalente al 50% del patrimonio societario.

Manifestó que inició una unión convivencial con el demandado en diciembre de 2002. Tuvo 2 embarazos, concluyendo el primero en un aborto espontáneo y tiempo después nació la hija de ambos, quien al momento de la demanda – octubre de 2022 ­ tenía 18 años.

Relató que luego de varios años la convivencia se tornó intolerable, por lo cual en diciembre de 2021 cesaron la unión convivencial. El hombre decidió retirarse a una casa que quedaba en frente de la vivienda que fuera su hogar familiar.

En febrero de 2022 decidió retirarse de la casa, ya que era insostenible seguir viviendo frente a donde habitaba y trabajaba la ex pareja, porque él la controlaba constantemente. Desde entonces el hombre se quedó usufructuando todos los bienes que tenían ambos, con excepción del vehículo que se encuentra en poder de la mujer.

Aclaró que mantienen con el demandado un régimen amplio en el cuidado de su hija, tanto en el régimen de comunicación como en lo que hace a las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental.

Sostuvo la mujer que además de los ingresos que obtenía de sus trabajos en establecimientos educativos, el alquiler cobrado por su departamento y todos sus ahorros, se destinaron a la construcción de la vivienda familiar proyectada. El demandado es farmacéutico.

La mujer sostuvo que había convenido con el demandado que los bienes pertenecían a ambos y serían legados a su hija y ello no se cumplió; que su única intención es recuperar los aportes realizados al proyecto familiar de varios años, siendo que la conducta de registrar a nombre del hombre la mayoría de los bienes de una pareja responde a un contexto social patriarcal y es una conducta tendiente a ejercer un control sobre el ingreso/ patrimonio de su pareja como herramienta para su manipulación y dominio.

El hombre esgrimió que durante la convivencia cada parte mantuvo independencia económica, limitándose a compartir gastos cotidianos. Negó que la mujer hubiera sufrido algún menoscabo patrimonial, siendo que ambos conservaron sus actividades profesionales y sus ingresos durante y después de la convivencia.

En la resolución el juez en lo civil y comercial, Nicolás Villanueva, destacó jurisprudencia que señala que “resulta de gran importancia percibir las asimetrías estructurales que existen en las relaciones entre mujeres y hombres, teniendo el Estado la obligación de promover la igualdad, erradicando estereotipos culturares muy arraigados. Juzgar con perspectiva degénero, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres para visualizar allí las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”.

Particularizando el análisis, expresó el magistrado que la jurista Kemelmajer de Carlucci afirma que la incorporación de la visión de género, en lo que respecta particularmente a la resolución de cuestiones patrimoniales emergentes de las uniones de hecho, exige examinar la prueba, aplicar la normativa y tomar la decisión de modo de asegurar la igualdad, la no discriminación y el acceso a justicia. Para ello, hay que analizar el contexto de los hechos y los derechos reclamados, ubicar a partes procesales desde una categoría sospechosa e identificar las relaciones de poder, roles, estereotipos, mitos y prejuicios que puedan surgir.

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